III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12331

construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
8. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de
transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para
retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un
porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
2.

Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las
servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.
2. Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación
Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique.
3. En los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica que sea
necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que
sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las
medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención
de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado
técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Tajo
establecerá en la pertinente autorización administrativa.
4. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años. La delimitación de estas zonas
debe realizarse a partir de un estudio hidráulico validado por el organismo de cuenca.
5. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con
objeto de evitar el efecto presa.
6. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos
de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el
medio ambiente.
7. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Atmósfera y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de
construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.
3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los
sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de
iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá

cve: BOE-A-2023-2284
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3.