III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12330
10. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
11. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas
y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en
el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras.
La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del
terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando
el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.
4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará
en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará
restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos),
evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser
balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
cve: BOE-A-2023-2284
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12330
10. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
11. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas
y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en
el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras.
La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del
terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la LAAT se deberán realizar cuando
el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.
4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará
en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
6. El tránsito de vehículos y maquinaria para la ejecución de la PSFV estará
restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos),
evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser
balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
7. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
cve: BOE-A-2023-2284
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