III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12335
ha establecido en sus informes una serie de medidas compensatorias que están
recogidas en las condiciones de la presente resolución, entre las que figura el
soterramiento, mediante perforación horizontal dirigida, del cruce de la línea eléctrica con
la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» que coincide con el río
Tajuña.
2. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la
planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de
avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y
seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para
la ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta.
7.
Paisaje:
1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o
reflectantes.
2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a
la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se
desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
8.
Población y salud humana:
1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas
situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la
recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible
(viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del
impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, se intentará,
en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la
distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas.
2. Se adoptarán las medidas propuestas por el promotor para contribuir a la
«Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico».
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
1. Se deben recabar las resoluciones definitivas de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre las posibles afecciones sobre el
patrimonio cultural de las actuaciones finalmente proyectadas y cumplirse las
condiciones que ésta establezca.
2. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible
ocupación temporal durante las obras vías pecuarias. Los apoyos de las líneas
eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de la
superficie de las vías pecuarias.
3. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos
competentes, por la afección a montes.
4. Se evitará el paso y la instalación de apoyos de la línea eléctrica en los montes
de utilidad pública y preservados. En el caso de no ser posible, se soterrarán dichos
tramos, de acuerdo con el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022.
cve: BOE-A-2023-2284
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12335
ha establecido en sus informes una serie de medidas compensatorias que están
recogidas en las condiciones de la presente resolución, entre las que figura el
soterramiento, mediante perforación horizontal dirigida, del cruce de la línea eléctrica con
la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» que coincide con el río
Tajuña.
2. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la
planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de
avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y
seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para
la ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta.
7.
Paisaje:
1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o
reflectantes.
2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a
la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se
desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.
8.
Población y salud humana:
1. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas
situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la
recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible
(viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del
impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, se intentará,
en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la
distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas.
2. Se adoptarán las medidas propuestas por el promotor para contribuir a la
«Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico».
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
1. Se deben recabar las resoluciones definitivas de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre las posibles afecciones sobre el
patrimonio cultural de las actuaciones finalmente proyectadas y cumplirse las
condiciones que ésta establezca.
2. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible
ocupación temporal durante las obras vías pecuarias. Los apoyos de las líneas
eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de la
superficie de las vías pecuarias.
3. Se solicitarán las autorizaciones necesarias, ante los organismos autonómicos
competentes, por la afección a montes.
4. Se evitará el paso y la instalación de apoyos de la línea eléctrica en los montes
de utilidad pública y preservados. En el caso de no ser posible, se soterrarán dichos
tramos, de acuerdo con el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022.
cve: BOE-A-2023-2284
Verificable en https://www.boe.es
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