III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12328

espacios no autorizados, de los riegos, de la aparición de procesos erosivos, de la
ejecución de trabajos sobre cauces, de la gestión de residuos, de la gestión de la tierra
vegetal, de los trabajos de restauración, etc.
– Fase de operación: seguimiento de la evolución de las actuaciones de
revegetación, de las labores de mantenimiento de la vegetación en el interior de
las PSFV por medios mecánicos y preferentemente mediante pastoreo, de que en
ningún caso se emplean sustancias químicas para el control de la vegetación, de la
reposición de marras, de la fauna, etc.
El EsIA de las infraestructuras de evacuación contiene un PVA que incluye la
metodología de seguimiento y control de los efectos identificados que así lo requieren,
considerando algunos de ellos como generales por estar involucrados en todas las fases
de obra y otros, como particulares, por ser específicos de determinadas acciones del
proyecto, que tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas.
Finalmente, el programa de vigilancia ambiental recoge también la emisión de informes.
– Controles generales: control de la calidad del aire y los niveles de ruido, control de
la gestión de residuos, control de la gestión de vertidos y prevención de incendios.
– Controles particulares: compactación y erosión del suelo, control de la afección
sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de la afección
sobre la fauna, control de la afección sobre los cauces, control sobre la gestión de los
excedentes de tierras, control sobre las vías pecuarias, control de la afección sobre el
paisaje y control de la afección sobre el patrimonio.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp,
Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de
evacuación, en la provincia de Madrid», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2023-2284
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Núm. 24