III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12325

fibra óptica hasta el municipio, creación de un carril bici en torno al municipio y/o
perímetro de la planta fotovoltaica, financiación parcial de la reforma y/o restauración de
un bien cultural, así como la creación de centros de conservación, aulas de aprendizaje,
etc. y creación de un observatorio de aves o centro de recuperación faunística e
investigación o bien un aula de naturaleza.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado diversos trabajos
arqueológicos.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con
fecha 16 de septiembre de 2022, ha emitido un informe en relación a las PSFV Recova
Solar, Rabiza Solar y Regata Solar, mientras que sobre la línea de evacuación no
informa, indicando que se debe realizar una valoración previa consistente en una
prospección arqueológica. Este informe también destaca que se deberá tener en cuenta
la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse
afectados por los proyectos y que son exponentes de la arquitectura tradicional o
vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica
pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española (líneas defensivas,
trincheras), protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de
implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los
planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter
temporal.
Debido a que, a fecha de la presente resolución, no consta que la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid haya emitido las correspondientes
resoluciones sobre los trabajos realizados y a que los nuevos tramos soterrados de la
línea eléctrica pueden ocasionar impactos no considerados, deberán obtenerse las
resoluciones definitivas de dicha Dirección General sobre las actuaciones finalmente
proyectadas y cumplirse las condiciones que esta establezca, para garantizar la
protección del patrimonio cultural.
En relación con las vías pecuarias, la «Vereda de la Mesa» colinda con la PSFV
Recova Solar y, al suroeste de las PSFV Regata Solar y Rabiza Solar, a unos 1,3 km de
distancia, discurre la vía pecuaria «Vereda del Cristo». En el EsIA se han identificado los
cruces de las vías pecuarias sobrevoladas por los vanos de las líneas proyectadas:
Vereda de la Mesa T-023 / T-024 Vereda del Cristo T-034 / T-035 Colada Cochinera
T-091 / T-092 Vereda de Juarreros a la Vega del Cogosto T-096/ T-097 Colada del Pico
del águila T-099 / T-100 y Cordel de las Merinas T-099 / T-100.
Para la protección de las vías pecuarias se señalizarán sus cruces, sus desvíos y sus
elementos de interés (abrevaderos, descansaderos, etc.), se planificarán los trabajos de
forma que la afección al tránsito de la vía pecuaria sea mínima, se dará prioridad en todo
caso al uso de las vías pecuarias por parte del ganado y, al finalizar los trabajos, se
repasarán y acondicionarán los tramos que hayan podido sufrir desperfectos.
El informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Comunidad de Madrid identifica las vías pecuarias existentes, señala que el
emplazamiento de las PSFV deberá respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el
vallado fuera de la vía pecuaria, también indica que, como norma general, considera
viables los cruces de las líneas eléctricas soterradas y aéreas y que los paralelismos
sólo se autorizan en casos excepcionales. Finalmente concluye que todos los cruces con
el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructuras que se van a
proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Comunidad de Madrid y serán tramitados de acuerdo a Ley 8/98,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-2284
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