III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Fauna.
– Se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones
espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más
molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría.
Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras. Al
menos, se ajustará el calendario para evitar trabajar en las zonas con presencia de aves
esteparias en los periodos críticos para estas especies, entre los meses de abril y junio.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma que dispondrá las indicaciones oportunas.
– El promotor deberá proponer medidas concretas y cuantificadas en el tiempo y en
el espacio, conformadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, para compensar,
con carácter previo, el hábitat que se pudiera detraer a las especies de aves esteparias
mediante la cesión de superficie apta que constituya hábitat propicio para la mismas; así
como de mejora del hábitat y su estructura, tanto de manera natural, como mediante el
empleo de métodos artificiales (cajas nido para aves, cajas refugio para quirópteros, y
refugios polinizadores para la cría de invertebrados), además de los nidos previstos para
cernícalo primilla, estos se instalarán repartidos por el interior de los distintos recintos
fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero
distanciados al menos 5 m. Además, se debe mejorar la disponibilidad de especies presa
para las rapaces, como el águila real y el águila perdicera. Finalmente se debe
contemplar en el diseño de las instalaciones la protección de los cableados frente a
roedores y lagomorfos. Estas actuaciones deberán ser concretadas en una memoria y
efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar
con el visto bueno del organismo competente de la Comunidad Autónoma.
– En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de
funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten
mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación
preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante
resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores
durante estos primeros cinco años, siempre respetando los límites fijados. A partir del
sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar
los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes cinco años,
hasta alcanzar el 5 % de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en
su estado original.
– En caso de producirse accidentes por colisión de la avifauna de la zona contra la
valla o contra la LAAT, se comunicará al órgano competente en medio ambiente de la
Comunidad Autónoma, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares por colisiones con la LAAT de
especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los
tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes
en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción
en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas
adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de
mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación
con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que
determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie (en número de
ejemplares), en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El
protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización de ejecución.
– Las balizas salvapájaros serán repuestas cuando por su deterioro no cumplan con
su función disuasoria.
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4
Sec. III. Pág. 12362
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Fauna.
– Se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones
espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más
molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría.
Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras. Al
menos, se ajustará el calendario para evitar trabajar en las zonas con presencia de aves
esteparias en los periodos críticos para estas especies, entre los meses de abril y junio.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma que dispondrá las indicaciones oportunas.
– El promotor deberá proponer medidas concretas y cuantificadas en el tiempo y en
el espacio, conformadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, para compensar,
con carácter previo, el hábitat que se pudiera detraer a las especies de aves esteparias
mediante la cesión de superficie apta que constituya hábitat propicio para la mismas; así
como de mejora del hábitat y su estructura, tanto de manera natural, como mediante el
empleo de métodos artificiales (cajas nido para aves, cajas refugio para quirópteros, y
refugios polinizadores para la cría de invertebrados), además de los nidos previstos para
cernícalo primilla, estos se instalarán repartidos por el interior de los distintos recintos
fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero
distanciados al menos 5 m. Además, se debe mejorar la disponibilidad de especies presa
para las rapaces, como el águila real y el águila perdicera. Finalmente se debe
contemplar en el diseño de las instalaciones la protección de los cableados frente a
roedores y lagomorfos. Estas actuaciones deberán ser concretadas en una memoria y
efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar
con el visto bueno del organismo competente de la Comunidad Autónoma.
– En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de
funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten
mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación
preoperacional, se mantendrán durante toda la explotación. En caso contrario, ante
resultados insatisfactorios, el promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores
durante estos primeros cinco años, siempre respetando los límites fijados. A partir del
sexto año, si no se hubiera podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar
los seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, durante los siguientes cinco años,
hasta alcanzar el 5 % de ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en
su estado original.
– En caso de producirse accidentes por colisión de la avifauna de la zona contra la
valla o contra la LAAT, se comunicará al órgano competente en medio ambiente de la
Comunidad Autónoma, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas.
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares por colisiones con la LAAT de
especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los
tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes
en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción
en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas
adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de
mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación
con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que
determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie (en número de
ejemplares), en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El
protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización de ejecución.
– Las balizas salvapájaros serán repuestas cuando por su deterioro no cumplan con
su función disuasoria.
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4
Sec. III. Pág. 12362