III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12363

– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
– El vallado cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas
para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán
de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para
evitar la colisión de la avifauna.
– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
– Las parcelas donde se enclava la planta se encuentran en los terrenos de un coto
de caza y las infraestructuras SE-7 Preconcentradora y SE-1 Colectora Ayora
Renovables se instalarán en una superficie que actualmente forma parte del coto de
caza V-10413 (en el T.M. de Ayora). Por tanto, los terrenos acotados para la caza sobre
los que se instalen las PSFV deberán ser excluidos expresamente de la actividad
cinegética, reformando si fuera preciso el Plan de Ordenación correspondiente, tal y
como establece la Ley 3/2015, de caza de Castilla-La Mancha, además, se informará a
sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las
implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de
diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, así como al coto V-10411 limítrofe con
el perímetro de la subestación ST Colectora Ayora Renovables.
1.2.5

Paisaje.

– Se limitará lo máximo posible la altura de apoyos a la salida de la SE-6 GR Cerro
Gordo para evitar el impacto paisajístico en la zona.
– Se reseñarán y localizar los elementos del paisaje existentes en la zona de
actuación susceptibles de protección y señalando cómo se realizará ésta previamente a
la ejecución del proyecto.
– La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado
sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las
necesarias labores de conservación y mantenimiento.
– Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán
restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de
tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la
limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los
restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e
instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Población y salud humana.

– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999). En
relación a los campos magnéticos de baja frecuencia, deberá velarse por garantizar la
mínima exposición posible a dichos campos en seres humanos que permanezcan o
residan en la proximidad de las líneas eléctricas, garantizando la distancia suficiente
desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o
residencial, con objeto de minimizar el riesgo.

cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es

1.2.6