III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12361

del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o
siega sucesiva que no labrado o subsolado. Se procurará controlar la vegetación solo en
aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad.
– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de las PSFV a zonas de
arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado
perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal
manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre
de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Las plantas contarán con
un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios. Además, se procederá al
desbroce perimetral de infraestructuras que puedan producir algún tipo de ignición y
poder propagar hacia terreno forestal, medidas de seguridad en las calles de las líneas
de evacuación, limitación de actividades, etc., todo ello de acuerdo con la legislación
ambiental y sectorial y previa autorización concedida por los órganos administrativos
correspondientes.
– El promotor deberá realizar una prospección previamente al inicio de los trabajos de
desbroce y movimientos de tierras, para identificar con precisión el HIC prioritario 6220*
«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», prioritario,
evitando su eliminación. Las áreas donde se ubique el citado HIC deberán ser acotadas y
preservados en todo caso, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y se
proporcionará la información relativa a la localización y cuantificación de la superficie de
estos hábitats afectados a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha.
– La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los HIC
alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las
que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el
caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de
forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación
en otros terrenos de la superficie detraída.
– Tras las obras de instalación de la línea aérea y, en el caso de que la ejecución de
caminos de acceso haya alterado la vegetación de forma sustancial, se deberá restaurar
dicha vegetación. Este aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe
tras la finalización de las obras al órgano competente en la materia de Castilla-La
Mancha o la Comunidad Valenciana, según el caso.
– Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de
vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de
pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno,
favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies
exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.
– El Plan de Revegetación incluirá: el mantenimiento de una cobertura vegetal
completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al
hábitat del entorno, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya
a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado, se
evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario
que puedan colonizar los terrenos del interior de la planta.
– Desde las administraciones públicas competentes en medio ambiente de las
Comunidades Autónomas afectadas se indica que en la fase de desmantelamiento se
deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una
posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

cve: BOE-A-2023-2285
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Núm. 24