III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12358
de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2
de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa
(Albacete) y Ayora (Valencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) Para la viabilidad ambiental del proyecto el trazado de la línea de evacuación
de 132 kV proyectada deberá realizarse fuera de los límites de la ZEPA «Meca-MugrónSan Benito», ES0000452, de forma que se garanticen la preservación de los valores que
motivaron la declaración de este espacio debiendo respetar las condiciones establecidas
en la presente resolución. El trazado definitivo de la línea eléctrica deberá contar con el
informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(3) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de
aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del MITECO, para cada una de las actuaciones
previstas.
(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto.
(6) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
(7) Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las
nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles
establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12358
de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2
de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almansa
(Albacete) y Ayora (Valencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) Para la viabilidad ambiental del proyecto el trazado de la línea de evacuación
de 132 kV proyectada deberá realizarse fuera de los límites de la ZEPA «Meca-MugrónSan Benito», ES0000452, de forma que se garanticen la preservación de los valores que
motivaron la declaración de este espacio debiendo respetar las condiciones establecidas
en la presente resolución. El trazado definitivo de la línea eléctrica deberá contar con el
informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana.
(3) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de
aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del MITECO, para cada una de las actuaciones
previstas.
(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto.
(6) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
(7) Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las
nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles
establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.