III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12357
las condiciones iniciales mediante trabajos de restauración ambiental que aún mitigan
más las afecciones o impactos incurridos en la fase de obras.
Durante la fase de explotación, las mayores afecciones se dan sobre la fauna y el
paisaje. Para minimizar estas afecciones se proponen una serie de medidas preventivas
y correctoras y un exhaustivo programa de vigilancia ambiental, el cual será revisable en
el caso de aparición de nuevos impactos, incremento de los valorados o no consecución
de los objetivos marcados en el Plan de Vigilancia Ambiental.
En este sentido, en relación con el riesgo de colisión de aves contra los cables del
tendido eléctrico se propone:
– Un seguimiento del uso del territorio donde se ubica la línea eléctrica por parte de
la avifauna y quirópteros, de acuerdo a las directrices que disponga el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las administraciones competentes de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad Valenciana.
– Se hará un seguimiento exhaustivo de los efectos de la línea eléctrica sobre la
compatibilidad de la infraestructura con el normal comportamiento y desarrollo de las
aves y quirópteros de interés, mediante observaciones de campo, valorando el uso del
espacio por parte de la avifauna y los quirópteros, así como de las posibles bajas de los
mismos como consecuencia del funcionamiento de la infraestructura.
– En caso de episodios de mortandad incluidas en los catálogos autonómicos por
causas imputables al funcionamiento del proyecto, o un número significativo de
accidentes de aves no catalogadas, el responsable del plan de seguimiento de avifauna
dará cuenta de esta incidencia a los Servicios competentes de las administraciones
autonómicas: Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete, del Servicio de Medio
Natural de la Junta de Castilla-La Mancha; y Servicio de Biodiversidad de la Dirección
General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana.
En la fase de desmantelamiento los impactos han sido valorados como positivos y de
mayor magnitud que las afecciones negativas. En esta se fase incluirán actuaciones
específicas para el restablecimiento de las condiciones iniciales mediante trabajos de
restauración ambiental que aún mitigan más las afecciones o impactos incurridos en esta
fase.
El PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12357
las condiciones iniciales mediante trabajos de restauración ambiental que aún mitigan
más las afecciones o impactos incurridos en la fase de obras.
Durante la fase de explotación, las mayores afecciones se dan sobre la fauna y el
paisaje. Para minimizar estas afecciones se proponen una serie de medidas preventivas
y correctoras y un exhaustivo programa de vigilancia ambiental, el cual será revisable en
el caso de aparición de nuevos impactos, incremento de los valorados o no consecución
de los objetivos marcados en el Plan de Vigilancia Ambiental.
En este sentido, en relación con el riesgo de colisión de aves contra los cables del
tendido eléctrico se propone:
– Un seguimiento del uso del territorio donde se ubica la línea eléctrica por parte de
la avifauna y quirópteros, de acuerdo a las directrices que disponga el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las administraciones competentes de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad Valenciana.
– Se hará un seguimiento exhaustivo de los efectos de la línea eléctrica sobre la
compatibilidad de la infraestructura con el normal comportamiento y desarrollo de las
aves y quirópteros de interés, mediante observaciones de campo, valorando el uso del
espacio por parte de la avifauna y los quirópteros, así como de las posibles bajas de los
mismos como consecuencia del funcionamiento de la infraestructura.
– En caso de episodios de mortandad incluidas en los catálogos autonómicos por
causas imputables al funcionamiento del proyecto, o un número significativo de
accidentes de aves no catalogadas, el responsable del plan de seguimiento de avifauna
dará cuenta de esta incidencia a los Servicios competentes de las administraciones
autonómicas: Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete, del Servicio de Medio
Natural de la Junta de Castilla-La Mancha; y Servicio de Biodiversidad de la Dirección
General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana.
En la fase de desmantelamiento los impactos han sido valorados como positivos y de
mayor magnitud que las afecciones negativas. En esta se fase incluirán actuaciones
específicas para el restablecimiento de las condiciones iniciales mediante trabajos de
restauración ambiental que aún mitigan más las afecciones o impactos incurridos en esta
fase.
El PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1
cve: BOE-A-2023-2285
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Núm. 24