III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12355
de las aguas en zonas más deprimidas, y en las cuales se vierte el agua que pudiesen
llevar los cauces y que, en este caso, coincide con espacios con alto valor ecológico.
Hábitats de interés comunitario (HIC): el proyecto junto con otras infraestructuras
consideradas supone un 0,52 % de superficies afectadas a HIC, incluyendo el
codificado como 6220*, prioritario («Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea»), lo que supone una variación entorno al 10 % de la
superficie total respecto a la superficie afectada sin proyecto y con proyecto. Por
consiguiente, en el EsIA se considera que, por la escasa superficie afectada, y el
reducido incremento de afección producido en la superficie de los hábitats, los
efectos sinérgicos son compatibles.
Fauna: las afecciones de los proyectos estarán vinculadas a la pérdida efectiva y
fragmentación de las superficies de los agrosistemas formados por cultivos herbáceos y
arbóreos de secano, así como algunas parcelas de vid por la ocupación directa de
infraestructuras.
Paisaje: se han considerado las plantas solares fotovoltaicas cercanas que
produzcan una afección visual similar y comparable en relación a los impactos
generados, permitiendo, mediante intrusión visual (distancia entre plantas y grado de
visibilidad), la estimación del posible impacto paisajístico. Derivado del número de
infraestructuras solares fotovoltaicas vistas en la zona de estudio, el impacto acumulado
se considera como compatible.
Tras analizar todos los posibles impactos acumulativos y sinérgicos que pudiera
generar, el EsIA concluye que el proyecto produce un impacto global compatible, por lo
que en su conjunto es viable con la consideración de las medidas preventivas y
correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Vigilancia Ambiental.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
El EsIA incluye un estudio donde se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan
dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
En el estudio no se han considerado las catástrofes ya que, según el promotor, tras
el análisis de riesgos, se ha deducido que los riesgos por inundación, fenómenos
meteorológicos y sísmicos se han valorado como muy bajos, aplicándose las medidas
preventivas y correctoras correspondientes, los riesgos por vertido y/o contaminación
(lixiviados y atmosféricos) y riesgos de incendio en los equipos eléctricos, cuya
valoración es baja.
Según el EsIA, se tomarán medidas preventivas para estos riesgos, como son, las
indicadas en la NCSR-02 sobre construcción sismoresistente, tal como indica la el
Coordinador Regional de Emergencias en Albacete (Servicio Provincial de Protección
Ciudadana) de Castilla-La Mancha, así como diversos Planes contra incendios, el Plan
de Emergencia Medioambiental y otros planes de prevención de riesgos, según la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat
Valenciana.
La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Estratégica de la Generalitat
Valenciana informa que durante la fase de construcción deberá tenerse en cuenta el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas
de seguridad y prevención en incendios forestales. El promotor indica que lo considerará
durante la fase de explotación y mantenimiento.
Realizado el análisis, no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12355
de las aguas en zonas más deprimidas, y en las cuales se vierte el agua que pudiesen
llevar los cauces y que, en este caso, coincide con espacios con alto valor ecológico.
Hábitats de interés comunitario (HIC): el proyecto junto con otras infraestructuras
consideradas supone un 0,52 % de superficies afectadas a HIC, incluyendo el
codificado como 6220*, prioritario («Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea»), lo que supone una variación entorno al 10 % de la
superficie total respecto a la superficie afectada sin proyecto y con proyecto. Por
consiguiente, en el EsIA se considera que, por la escasa superficie afectada, y el
reducido incremento de afección producido en la superficie de los hábitats, los
efectos sinérgicos son compatibles.
Fauna: las afecciones de los proyectos estarán vinculadas a la pérdida efectiva y
fragmentación de las superficies de los agrosistemas formados por cultivos herbáceos y
arbóreos de secano, así como algunas parcelas de vid por la ocupación directa de
infraestructuras.
Paisaje: se han considerado las plantas solares fotovoltaicas cercanas que
produzcan una afección visual similar y comparable en relación a los impactos
generados, permitiendo, mediante intrusión visual (distancia entre plantas y grado de
visibilidad), la estimación del posible impacto paisajístico. Derivado del número de
infraestructuras solares fotovoltaicas vistas en la zona de estudio, el impacto acumulado
se considera como compatible.
Tras analizar todos los posibles impactos acumulativos y sinérgicos que pudiera
generar, el EsIA concluye que el proyecto produce un impacto global compatible, por lo
que en su conjunto es viable con la consideración de las medidas preventivas y
correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Vigilancia Ambiental.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
El EsIA incluye un estudio donde se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan
dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
En el estudio no se han considerado las catástrofes ya que, según el promotor, tras
el análisis de riesgos, se ha deducido que los riesgos por inundación, fenómenos
meteorológicos y sísmicos se han valorado como muy bajos, aplicándose las medidas
preventivas y correctoras correspondientes, los riesgos por vertido y/o contaminación
(lixiviados y atmosféricos) y riesgos de incendio en los equipos eléctricos, cuya
valoración es baja.
Según el EsIA, se tomarán medidas preventivas para estos riesgos, como son, las
indicadas en la NCSR-02 sobre construcción sismoresistente, tal como indica la el
Coordinador Regional de Emergencias en Albacete (Servicio Provincial de Protección
Ciudadana) de Castilla-La Mancha, así como diversos Planes contra incendios, el Plan
de Emergencia Medioambiental y otros planes de prevención de riesgos, según la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat
Valenciana.
La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Estratégica de la Generalitat
Valenciana informa que durante la fase de construcción deberá tenerse en cuenta el
Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas
de seguridad y prevención en incendios forestales. El promotor indica que lo considerará
durante la fase de explotación y mantenimiento.
Realizado el análisis, no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24