III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2285)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12353

caminos serán totalmente restituidos y solo algunos elementos del parque pueden
quedar enterrados y fuera del alcance visual, por todo ello se considera que se
devolvería al paisaje a su estado inicial, una vez desmanteladas.
Población y salud humana.

En lo relativo al planeamiento urbanístico, el suelo perteneciente al término municipal
de Ayora afectado por el sistema de evacuación, está clasificado por el PGOU en dos
categorías, Suelo No Urbanizable Común (Zona Rural Común Forestal) y Suelo No
Urbanizable Protegido (Protección Forestal, Paisajística y Medioambiental). En el término
municipal de Almansa, el suelo afectado por las PSFV, está clasificado por el PGOU en
tres categorías: Suelo Rústico de Reserva y Suelo Rústico de Especial Protección
(Natural: MUP AB-70) y Suelo Rústico de Especial Protección (Ambiental: DPH).
Actualmente se encuentra en fase de aprobación del Plan de Ordenación Municipal
de Almansa, que sustituirá al actual PGOU.
La construcción de las PSFV producirá un cambio en los usos actuales del suelo
(principalmente agrícolas), además, como consecuencia del transporte de materiales, de
la maquinaria, así como por el movimiento de tierras y excavaciones, se provocarán
molestias temporales a la población.
Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el tránsito de maquinaria
pesada y vehículos aumentará los niveles sonoros, que tendrá una incidencia local
ceñida al área de las obras por lo que el EsIA no prevé que afecte a núcleos de
población o centros de actividad. Además, toda la maquinaria utilizada cumplirá lo
estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones: Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero (y posterior modificación en el Real
Decreto 524/2006), por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana se expone
que el municipio de Ayora se encuentra en la zona termoclimática 16, en la que en época
estival se dan situaciones de alerta por altas temperaturas, por lo que debe evitarse la
vulnerabilidad a las olas de calor, especialmente durante determinados trabajos a
realizar durante la fase de construcción. El promotor lo considerará en la realización de
los trabajos.
Durante la fase de funcionamiento, se producirá un cierto nivel de emisión de
radiaciones no ionizantes por parte de la línea eléctrica de evacuación y las SETs, las
cuales podrían afectar a la salud humana. Según el EsIA, las líneas aéreas de alta
tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, incluso en el
punto más cercano a los conductores. En circunstancias muy determinadas puede haber
un campo eléctrico por encima de 5 kV/m justo debajo de los conductores de algunas
líneas de 400 kV. Según el EsIA, el sistema de evacuación del proyecto cumple la
recomendación europea y, por ello, el público no estará expuesto a campos
electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer
mucho tiempo.
El ruido que se genera en las subestaciones y en las líneas eléctricas una vez que
hayan entrado en funcionamiento posee un nivel permanente, que está provocado por
los transformadores y demás aparellaje con que cuentan las subestaciones, y por el
efecto corona que se produce en los conductores de las líneas, ambos sonidos son
audibles de baja frecuencia y baja intensidad apenas detectables.
En cuanto a la iluminación se cumplirá con lo establecido en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07. El ámbito de actuación se encuadra dentro del tipo E2
Áreas de brillo o luminosidad baja, que incluye zonas periurbanas o extrarradios de las
ciudades, suelos no urbanizables, áreas rurales y sectores generalmente situados fuera
de las áreas residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.

cve: BOE-A-2023-2285
Verificable en https://www.boe.es

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