I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-2255)
Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12200
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, y de la Ministra de Derechos
Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.
Creación, objeto y naturaleza de la Comisión Mixta de Coordinación.
1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre los Ministerios de
Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, en adelante Comisión Mixta de
Coordinación, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Universidades,
al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Constituye el objeto de la Comisión Mixta de Coordinación la adopción de las
medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de las
competencias de ambos ministerios en relación con su función como autoridad nacional
del programa «Erasmus+», para la educación y la formación, la juventud y el deporte de
la Unión Europea.
Artículo 2. Funciones de la Comisión Mixta de Coordinación.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Coordinación las siguientes:
a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
b) Conocer la planificación general y el seguimiento de los dos departamentos
ministeriales, dentro del ámbito de sus funciones como autoridad nacional de los
programas de educación y formación, por un lado, y del programa de juventud por otro.
c) Coordinar las relaciones bilaterales entre España y la Comisión Europea en el
marco del programa «Erasmus+».
d) Intercambiar información y elaborar de forma conjunta toda la documentación
necesaria para el desarrollo del Programa.
e) Cualesquiera otras funciones que se atribuyan legal o reglamentariamente a la
Comisión, en su ámbito de actuación.
Artículo 3. Composición de la Comisión Mixta de Coordinación.
a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria por un
miembro de la Comisión Mixta de Coordinación representante del Ministerio de
Universidades o alternativamente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
por periodos de doce meses, designado por la Secretaría General de Universidades o
por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, según corresponda. En los supuestos
de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación, la Presidencia será desempeñada por el miembro de la
Comisión Mixta del Ministerio al que corresponda la Presidencia en ese periodo, de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) El resto de los representantes actuarán como Vocales.
Los Vocales de la Comisión Mixta de Coordinación podrán ser sustituidos en caso de
ausencia, vacante o enfermedad por quienes designen las personas titulares de la
Secretaría General de Universidades en el supuesto de los representantes del Ministerio
de Universidades, y de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el supuesto del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Estos sustitutos deberán ser
funcionarios de igual nivel al del representante sustituido.
cve: BOE-A-2023-2255
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Mixta de Coordinación estará compuesta por seis miembros: tres
representantes del Ministerio de Universidades con rango de Subdirector General o
asimilado, designados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, y
tres representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el mismo
rango, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12200
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, y de la Ministra de Derechos
Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.
Creación, objeto y naturaleza de la Comisión Mixta de Coordinación.
1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre los Ministerios de
Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, en adelante Comisión Mixta de
Coordinación, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Universidades,
al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Constituye el objeto de la Comisión Mixta de Coordinación la adopción de las
medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de las
competencias de ambos ministerios en relación con su función como autoridad nacional
del programa «Erasmus+», para la educación y la formación, la juventud y el deporte de
la Unión Europea.
Artículo 2. Funciones de la Comisión Mixta de Coordinación.
Serán funciones de la Comisión Mixta de Coordinación las siguientes:
a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
b) Conocer la planificación general y el seguimiento de los dos departamentos
ministeriales, dentro del ámbito de sus funciones como autoridad nacional de los
programas de educación y formación, por un lado, y del programa de juventud por otro.
c) Coordinar las relaciones bilaterales entre España y la Comisión Europea en el
marco del programa «Erasmus+».
d) Intercambiar información y elaborar de forma conjunta toda la documentación
necesaria para el desarrollo del Programa.
e) Cualesquiera otras funciones que se atribuyan legal o reglamentariamente a la
Comisión, en su ámbito de actuación.
Artículo 3. Composición de la Comisión Mixta de Coordinación.
a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria por un
miembro de la Comisión Mixta de Coordinación representante del Ministerio de
Universidades o alternativamente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
por periodos de doce meses, designado por la Secretaría General de Universidades o
por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, según corresponda. En los supuestos
de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación, la Presidencia será desempeñada por el miembro de la
Comisión Mixta del Ministerio al que corresponda la Presidencia en ese periodo, de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) El resto de los representantes actuarán como Vocales.
Los Vocales de la Comisión Mixta de Coordinación podrán ser sustituidos en caso de
ausencia, vacante o enfermedad por quienes designen las personas titulares de la
Secretaría General de Universidades en el supuesto de los representantes del Ministerio
de Universidades, y de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el supuesto del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Estos sustitutos deberán ser
funcionarios de igual nivel al del representante sustituido.
cve: BOE-A-2023-2255
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Mixta de Coordinación estará compuesta por seis miembros: tres
representantes del Ministerio de Universidades con rango de Subdirector General o
asimilado, designados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, y
tres representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el mismo
rango, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales.