I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-2255)
Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12199
Las relaciones de coordinación entre los ministerios que van a desarrollar el
programa Erasmus+ entre los años 2021 y 2027 son necesarias según el artículo 26.3
del citado Reglamento (UE) n.º 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2021, que establece que en los casos en que haya más de una agencia
nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para la gestión
coordinada de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de
garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la
Comisión a este respecto, así como para facilitar la posible transferencia de fondos entre
agencias nacionales, haciendo así posible la flexibilidad y una mejor utilización de los
fondos asignados a los Estados miembros.
A efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre las autoridades
nacionales, dependientes tanto del Ministerio de Universidades como del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, en las materias anteriormente señaladas, se crea y
regula la Comisión Mixta de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales.
Esta nueva comisión mixta sustituye a la Comisión Mixta de Coordinación entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, en relación con el programa Erasmus+ de la Comisión Europea, que se creó
por la Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio, la cual queda derogada por la presente
orden.
Esta orden ha respetado en su elaboración y tramitación los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar,
se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto constituye el medio más
adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la coordinación de la
acción entre los ministerios que van a desarrollar el programa Erasmus+ entre los
años 2021 y 2027. En idéntica lógica esta orden se adecúa a los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, conteniendo la regulación imprescindible para la
creación de un órgano colegiado interministerial, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. La norma también cumple con el
principio de transparencia dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña. Así mismo, en virtud del principio de
eficiencia, lo dispuesto mediante esta innovación normativa no genera nuevas cargas
administrativas y contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El artículo 103.2 de la Constitución Española dispone que la creación de órganos
administrativos ha de hacerse de acuerdo con la ley y, en ese sentido, el artículo 5.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:
«Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito
competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos
propios de las especialidades derivadas de su organización». Así pues, nuestro
ordenamiento reconoce la potestad de autoorganización administrativa, que es aquella
que permite a cada Administración pública estructurar sus propios medios y servicios de
modo que resulte más conveniente para el mejor ejercicio de sus competencias y la más
adecuada satisfacción de sus fines, en su propio ámbito competencial.
En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartados 1 y 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la creación de la Comisión como órgano colegiado
interministerial, bajo la presidencia rotatoria de las personas, con rango de Subdirector
General o asimilado, designadas por los citados Ministerios de Universidades y de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y con funciones de análisis y coordinación, esto es,
de seguimiento y control, debe revestir la forma de orden ministerial conjunta.
cve: BOE-A-2023-2255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12199
Las relaciones de coordinación entre los ministerios que van a desarrollar el
programa Erasmus+ entre los años 2021 y 2027 son necesarias según el artículo 26.3
del citado Reglamento (UE) n.º 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2021, que establece que en los casos en que haya más de una agencia
nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para la gestión
coordinada de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de
garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la
Comisión a este respecto, así como para facilitar la posible transferencia de fondos entre
agencias nacionales, haciendo así posible la flexibilidad y una mejor utilización de los
fondos asignados a los Estados miembros.
A efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre las autoridades
nacionales, dependientes tanto del Ministerio de Universidades como del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, en las materias anteriormente señaladas, se crea y
regula la Comisión Mixta de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales.
Esta nueva comisión mixta sustituye a la Comisión Mixta de Coordinación entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, en relación con el programa Erasmus+ de la Comisión Europea, que se creó
por la Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio, la cual queda derogada por la presente
orden.
Esta orden ha respetado en su elaboración y tramitación los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar,
se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto constituye el medio más
adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la coordinación de la
acción entre los ministerios que van a desarrollar el programa Erasmus+ entre los
años 2021 y 2027. En idéntica lógica esta orden se adecúa a los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, conteniendo la regulación imprescindible para la
creación de un órgano colegiado interministerial, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. La norma también cumple con el
principio de transparencia dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña. Así mismo, en virtud del principio de
eficiencia, lo dispuesto mediante esta innovación normativa no genera nuevas cargas
administrativas y contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El artículo 103.2 de la Constitución Española dispone que la creación de órganos
administrativos ha de hacerse de acuerdo con la ley y, en ese sentido, el artículo 5.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:
«Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito
competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos
propios de las especialidades derivadas de su organización». Así pues, nuestro
ordenamiento reconoce la potestad de autoorganización administrativa, que es aquella
que permite a cada Administración pública estructurar sus propios medios y servicios de
modo que resulte más conveniente para el mejor ejercicio de sus competencias y la más
adecuada satisfacción de sus fines, en su propio ámbito competencial.
En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartados 1 y 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la creación de la Comisión como órgano colegiado
interministerial, bajo la presidencia rotatoria de las personas, con rango de Subdirector
General o asimilado, designadas por los citados Ministerios de Universidades y de
Derechos Sociales y Agenda 2030, y con funciones de análisis y coordinación, esto es,
de seguimiento y control, debe revestir la forma de orden ministerial conjunta.
cve: BOE-A-2023-2255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24