I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-2255)
Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12201
2. La Secretaría será desempeñada de forma rotatoria por periodos de doce
meses. Los turnos de la Secretaría coincidirán con los de la Presidencia, de manera que
se hará cargo de la Secretaría en cada momento el funcionario miembro de la Comisión
Mixta de Coordinación designado por el miembro de su mismo Departamento ministerial
que ostente la Presidencia. La Secretaría contará con voz y voto.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación.
1. La Comisión Mixta de Coordinación se reunirá al menos una vez al trimestre, y
siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a
solicitud de un tercio de los miembros.
2. En caso de empate, decidirá las votaciones de la Comisión Mixta de
Coordinación la persona que ocupe la Presidencia.
3. Se podrán celebrar reuniones de forma no presencial, por vía telemática, por
motivos de urgencia o cuando las características o naturaleza de los temas a tratar así lo
aconsejen.
Los medios electrónicos empleados garantizarán la identidad de los asistentes, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
comunicación entre ellos en tiempo real.
Las actas dejarán constancia de las comunicaciones producidas, así como del
contenido de los acuerdos adoptados.
4. Cuando así lo aconsejen las características o naturaleza de los temas a tratar, la
persona titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación, por iniciativa
propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a
los invitados que se estime oportuno, que podrán ser personas expertas en la materia u
otras cuya participación la Comisión Mixta de Coordinación pueda considerar necesaria
o conveniente, y que actuarán con voz pero sin voto.
5. La Comisión Mixta de Coordinación, a petición de cualquiera de sus miembros,
podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que
designe el titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.
6. La participación en la Comisión Mixta de Coordinación y en los grupos de trabajo
que puedan crearse no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. En lo no particularmente previsto en esta orden, el régimen de funcionamiento y
toma de acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación se ajustará a lo establecido en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación será atendido con los
medios personales y materiales de los Ministerios de Universidades y de Derechos
Sociales y Agenda 2030, por lo que su actuación no supondrá incremento de las
dotaciones de dichos Departamentos ministeriales ni de retribuciones ni de otros gastos
de personal.
Disposición adicional segunda.
Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación.
El turno rotatorio en la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación se iniciará
por el representante del Ministerio de Universidades.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio, por la que se crea y regula
la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Programa
Erasmus+ de la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2023-2255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12201
2. La Secretaría será desempeñada de forma rotatoria por periodos de doce
meses. Los turnos de la Secretaría coincidirán con los de la Presidencia, de manera que
se hará cargo de la Secretaría en cada momento el funcionario miembro de la Comisión
Mixta de Coordinación designado por el miembro de su mismo Departamento ministerial
que ostente la Presidencia. La Secretaría contará con voz y voto.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación.
1. La Comisión Mixta de Coordinación se reunirá al menos una vez al trimestre, y
siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a
solicitud de un tercio de los miembros.
2. En caso de empate, decidirá las votaciones de la Comisión Mixta de
Coordinación la persona que ocupe la Presidencia.
3. Se podrán celebrar reuniones de forma no presencial, por vía telemática, por
motivos de urgencia o cuando las características o naturaleza de los temas a tratar así lo
aconsejen.
Los medios electrónicos empleados garantizarán la identidad de los asistentes, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
comunicación entre ellos en tiempo real.
Las actas dejarán constancia de las comunicaciones producidas, así como del
contenido de los acuerdos adoptados.
4. Cuando así lo aconsejen las características o naturaleza de los temas a tratar, la
persona titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación, por iniciativa
propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a
los invitados que se estime oportuno, que podrán ser personas expertas en la materia u
otras cuya participación la Comisión Mixta de Coordinación pueda considerar necesaria
o conveniente, y que actuarán con voz pero sin voto.
5. La Comisión Mixta de Coordinación, a petición de cualquiera de sus miembros,
podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que
designe el titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.
6. La participación en la Comisión Mixta de Coordinación y en los grupos de trabajo
que puedan crearse no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. En lo no particularmente previsto en esta orden, el régimen de funcionamiento y
toma de acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación se ajustará a lo establecido en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación será atendido con los
medios personales y materiales de los Ministerios de Universidades y de Derechos
Sociales y Agenda 2030, por lo que su actuación no supondrá incremento de las
dotaciones de dichos Departamentos ministeriales ni de retribuciones ni de otros gastos
de personal.
Disposición adicional segunda.
Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación.
El turno rotatorio en la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación se iniciará
por el representante del Ministerio de Universidades.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio, por la que se crea y regula
la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Programa
Erasmus+ de la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2023-2255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24