I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-2250)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada, hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 12186
Equivalencias de los grados de clasificación.
1. Las Partes acuerdan que los grados de clasificación de seguridad se
considerarán equivalentes según lo siguiente:
España
SECRETO
EAU
Árabe
سري للغاية
Inglés
TOP SECRET
RESERVADO
سري
SECRET
CONFIDENCIAL
مكتوم
CONFIDENTIAL
DIFUSIÓN LIMITADA
محظور
RESTRICTED
2. Las Partes marcarán toda la información clasificada generada de forma conjunta
con una marca nacional de clasificación del grado equivalente conforme al párrafo 1 de
este artículo, debiendo insertar una marca de clasificación en el soporte de la
información clasificada y en todos los formatos incluidos en la cooperación entre las
Partes, incluidas las traducciones, copias fotografías o partes de cualquier información
clasificada.
3. La Parte Receptora no volverá a marcar la información clasificada recibida de la
Parte de Origen, aunque, si la Parte Receptora lo estima conveniente, se asegurará de
que se inserte una anotación en la información clasificada con su propio grado de
clasificación equivalente.
4. La Parte Receptora únicamente podrá desclasificar o rebajar el grado de
clasificación de una información clasificada recibida si previamente ha sido autorizada
por escrito por la Parte de Origen.
5. La Parte Receptora se asegurará de que la información clasificada no sea
modificada ni revocada, salvo con la previa autorización por escrito de la Parte de
Origen.
6. La Parte Receptora podrá proporcionar a la información clasificada un grado de
protección más alto que el de la marca original otorgada por la Parte de Origen.
1. Las Partes protegerán la información clasificada recibida o generada
conjuntamente conforme a sus leyes y reglamentos nacionales y con arreglo al presente
Acuerdo.
2. La información clasificada intercambiada entre las Partes solo se usará para los
fines para los que haya sido facilitada.
3. Las Partes otorgarán a toda la información clasificada que les haya sido
transmitida o que haya sido generada en el marco del presente Acuerdo, el mismo grado
de protección al otorgado a la suya propia del grado de clasificación de seguridad
equivalente según lo previsto en el artículo 4 de este Acuerdo.
4. El acceso a la información clasificada estará limitado a las personas que lo
necesiten para el desempeño de sus funciones, sean titulares de una Habilitación
Personal de Seguridad y estén autorizadas para acceder o manejar dicha información.
5. Las Partes no revelarán ni transmitirán a un Tercero la información clasificada
recibida sin la autorización previa por escrito de la Parte de Origen.
Artículo 6. Transmisión de información clasificada.
1. La Parte de origen, antes de transmitir la información clasificada, deberá recibir
garantía por escrito de la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte Receptora de
cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Protección y manejo de la información clasificada.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 12186
Equivalencias de los grados de clasificación.
1. Las Partes acuerdan que los grados de clasificación de seguridad se
considerarán equivalentes según lo siguiente:
España
SECRETO
EAU
Árabe
سري للغاية
Inglés
TOP SECRET
RESERVADO
سري
SECRET
CONFIDENCIAL
مكتوم
CONFIDENTIAL
DIFUSIÓN LIMITADA
محظور
RESTRICTED
2. Las Partes marcarán toda la información clasificada generada de forma conjunta
con una marca nacional de clasificación del grado equivalente conforme al párrafo 1 de
este artículo, debiendo insertar una marca de clasificación en el soporte de la
información clasificada y en todos los formatos incluidos en la cooperación entre las
Partes, incluidas las traducciones, copias fotografías o partes de cualquier información
clasificada.
3. La Parte Receptora no volverá a marcar la información clasificada recibida de la
Parte de Origen, aunque, si la Parte Receptora lo estima conveniente, se asegurará de
que se inserte una anotación en la información clasificada con su propio grado de
clasificación equivalente.
4. La Parte Receptora únicamente podrá desclasificar o rebajar el grado de
clasificación de una información clasificada recibida si previamente ha sido autorizada
por escrito por la Parte de Origen.
5. La Parte Receptora se asegurará de que la información clasificada no sea
modificada ni revocada, salvo con la previa autorización por escrito de la Parte de
Origen.
6. La Parte Receptora podrá proporcionar a la información clasificada un grado de
protección más alto que el de la marca original otorgada por la Parte de Origen.
1. Las Partes protegerán la información clasificada recibida o generada
conjuntamente conforme a sus leyes y reglamentos nacionales y con arreglo al presente
Acuerdo.
2. La información clasificada intercambiada entre las Partes solo se usará para los
fines para los que haya sido facilitada.
3. Las Partes otorgarán a toda la información clasificada que les haya sido
transmitida o que haya sido generada en el marco del presente Acuerdo, el mismo grado
de protección al otorgado a la suya propia del grado de clasificación de seguridad
equivalente según lo previsto en el artículo 4 de este Acuerdo.
4. El acceso a la información clasificada estará limitado a las personas que lo
necesiten para el desempeño de sus funciones, sean titulares de una Habilitación
Personal de Seguridad y estén autorizadas para acceder o manejar dicha información.
5. Las Partes no revelarán ni transmitirán a un Tercero la información clasificada
recibida sin la autorización previa por escrito de la Parte de Origen.
Artículo 6. Transmisión de información clasificada.
1. La Parte de origen, antes de transmitir la información clasificada, deberá recibir
garantía por escrito de la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte Receptora de
cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Protección y manejo de la información clasificada.