I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-2250)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada, hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12185
y reglamentos de cualquiera de las Partes, haya sido autorizado a manejar información
clasificada.
e) Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad de
seguridad de cada Parte que es responsable de la aplicación y supervisión de lo previsto
en el presente Acuerdo.
f) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la resolución
emitida por la Autoridad de Seguridad Competente de una de las Partes de que, desde el
punto de vista de la seguridad, un establecimiento dispone de la capacidad material y
organizativa para utilizar y almacenar información clasificada, de conformidad con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
g) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la resolución emitida por
la Autoridad de Seguridad Competente de una de las Partes de que una persona cumple
los requisitos para tener acceso a información clasificada, de conformidad con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
h) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que crea o transmita la información
clasificada.
i) Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a la que se transmita la información
clasificada de la Parte de origen.
j) Por «Tercero» se entenderá todo Estado, gobierno, organización internacional,
organización no gubernamental, o cualquier persona jurídica que se encuentre bajo su
jurisdicción, incluyendo a sus representantes legales, y que no sea Parte en el presente
Acuerdo.
k) Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato, incluidas
negociaciones precontractuales, que contenga información clasificada o que implique
acceso a Información Clasificada, o su generación, uso o transmisión.
l) Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica, institución u
organismo que posea capacidad legal para celebrar contratos, incluidos los
subcontratistas, que concluyan contratos con cualquiera de las Partes o con otro
contratista.
m) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de que una persona
tenga acceso a Información Clasificada a efectos del desempeño de sus funciones
oficiales y para la ejecución de una tarea específica, siendo requisito previo a obtener
una Habilitación Personal de Seguridad.
Artículo 3. Autoridades de Seguridad Competentes.
1. Las Autoridades de Seguridad Competentes responsables de la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo son:
a) Por el Gobierno del Reino de España: Secretario de Estado, Director del Centro
Nacional de Inteligencia-Oficina Nacional de Seguridad
b) Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos: El Estado Mayor de las Fuerzas
Armadas (Comité de Inteligencia y Seguridad Militar).
2. Las Partes se informarán mutuamente y de forma inmediata, sobre cualquier
modificación relativa a sus Autoridades de Seguridad Competentes, así como de la
transferencia de sus competencias a otra entidad.
cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12185
y reglamentos de cualquiera de las Partes, haya sido autorizado a manejar información
clasificada.
e) Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad de
seguridad de cada Parte que es responsable de la aplicación y supervisión de lo previsto
en el presente Acuerdo.
f) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la resolución
emitida por la Autoridad de Seguridad Competente de una de las Partes de que, desde el
punto de vista de la seguridad, un establecimiento dispone de la capacidad material y
organizativa para utilizar y almacenar información clasificada, de conformidad con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
g) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la resolución emitida por
la Autoridad de Seguridad Competente de una de las Partes de que una persona cumple
los requisitos para tener acceso a información clasificada, de conformidad con las
respectivas leyes y reglamentos nacionales.
h) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que crea o transmita la información
clasificada.
i) Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a la que se transmita la información
clasificada de la Parte de origen.
j) Por «Tercero» se entenderá todo Estado, gobierno, organización internacional,
organización no gubernamental, o cualquier persona jurídica que se encuentre bajo su
jurisdicción, incluyendo a sus representantes legales, y que no sea Parte en el presente
Acuerdo.
k) Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato o subcontrato, incluidas
negociaciones precontractuales, que contenga información clasificada o que implique
acceso a Información Clasificada, o su generación, uso o transmisión.
l) Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica, institución u
organismo que posea capacidad legal para celebrar contratos, incluidos los
subcontratistas, que concluyan contratos con cualquiera de las Partes o con otro
contratista.
m) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de que una persona
tenga acceso a Información Clasificada a efectos del desempeño de sus funciones
oficiales y para la ejecución de una tarea específica, siendo requisito previo a obtener
una Habilitación Personal de Seguridad.
Artículo 3. Autoridades de Seguridad Competentes.
1. Las Autoridades de Seguridad Competentes responsables de la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo son:
a) Por el Gobierno del Reino de España: Secretario de Estado, Director del Centro
Nacional de Inteligencia-Oficina Nacional de Seguridad
b) Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos: El Estado Mayor de las Fuerzas
Armadas (Comité de Inteligencia y Seguridad Militar).
2. Las Partes se informarán mutuamente y de forma inmediata, sobre cualquier
modificación relativa a sus Autoridades de Seguridad Competentes, así como de la
transferencia de sus competencias a otra entidad.
cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es
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