I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-2250)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada, hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12184
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2250
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los
Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada,
hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (en lo
sucesivo denominados las «Partes»);
Deseando garantizar la protección de la información clasificada intercambiada en el
curso de la cooperación militar, técnico-militar científico-técnico o de cualquier otro tipo, a
así como de la información clasificada producida en el ámbito de dicha cooperación.
Deseando proteger la información clasificada de conformidad con las leyes y
reglamentos de cada una de las Partes, sobre la base del interés común.
Teniendo en consideración el Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre
el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos firmado
el 21 de octubre de 2012, y
Garantizando que el presente Acuerdo no afectará a las obligaciones que resulten de
los acuerdos internacionales firmados por ambas Partes.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es regular y garantizar la protección de la información
clasificada que se intercambie entre las Partes en el curso de la cooperación militar,
técnico-militar, científico-técnico o de cualquier otro tipo.
Artículo 2. Definiciones.
a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier dato o información,
independientemente de su forma física, características, especialidad o medio de
transmisión que haya sido clasificada conforme a las leyes o reglamentos nacionales de
cualquiera de las Partes y al artículo 4 de este Acuerdo, y que, de acuerdo con las leyes
y reglamentos de las Partes, requiera protección contra cualquier acceso no autorizado
en interés de la seguridad nacional.
b) Por «Marca de clasificación» se entenderá una palabra o símbolo que define el
grado de clasificación asignado a tal información o al soporte de la información
clasificada, según lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.
c) Por «Soporte de información clasificada» se entenderá cualquier material y/o
instrumento que contenga información clasificada de cualquier tipo, incluyendo medios
electrónicos de transmisión, documentos escritos, diseños con líneas o colores,
fotografías, sistemas técnicos o cualquier otro.
d) Por «Organismo habilitado» se entenderá un organismo de la Administración,
una institución, una estructura legal o persona física o jurídica que, conforme a las leyes
cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, las definiciones utilizadas significarán lo
siguiente:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12184
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2250
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los
Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada,
hecho en Abu-Dhabi el 3 de octubre de 2018.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (en lo
sucesivo denominados las «Partes»);
Deseando garantizar la protección de la información clasificada intercambiada en el
curso de la cooperación militar, técnico-militar científico-técnico o de cualquier otro tipo, a
así como de la información clasificada producida en el ámbito de dicha cooperación.
Deseando proteger la información clasificada de conformidad con las leyes y
reglamentos de cada una de las Partes, sobre la base del interés común.
Teniendo en consideración el Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre
el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos firmado
el 21 de octubre de 2012, y
Garantizando que el presente Acuerdo no afectará a las obligaciones que resulten de
los acuerdos internacionales firmados por ambas Partes.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es regular y garantizar la protección de la información
clasificada que se intercambie entre las Partes en el curso de la cooperación militar,
técnico-militar, científico-técnico o de cualquier otro tipo.
Artículo 2. Definiciones.
a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier dato o información,
independientemente de su forma física, características, especialidad o medio de
transmisión que haya sido clasificada conforme a las leyes o reglamentos nacionales de
cualquiera de las Partes y al artículo 4 de este Acuerdo, y que, de acuerdo con las leyes
y reglamentos de las Partes, requiera protección contra cualquier acceso no autorizado
en interés de la seguridad nacional.
b) Por «Marca de clasificación» se entenderá una palabra o símbolo que define el
grado de clasificación asignado a tal información o al soporte de la información
clasificada, según lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.
c) Por «Soporte de información clasificada» se entenderá cualquier material y/o
instrumento que contenga información clasificada de cualquier tipo, incluyendo medios
electrónicos de transmisión, documentos escritos, diseños con líneas o colores,
fotografías, sistemas técnicos o cualquier otro.
d) Por «Organismo habilitado» se entenderá un organismo de la Administración,
una institución, una estructura legal o persona física o jurídica que, conforme a las leyes
cve: BOE-A-2023-2250
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, las definiciones utilizadas significarán lo
siguiente: