III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2209)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11792
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no
tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25% por la omisión
del trámite de información pública pagado por la Administración.
El valor [6] es: 10.032.739,05 euros.
[7]. Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en
sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en
un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección
General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en
virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan
reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del
cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que
no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25% por omisión del trámite
de información pública).
El valor [7] es: 8.397.189,04 euros.
[8]. Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5] + [6] + [7] con el
límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.
RPA por expropiaciones [8] = mínimo {[5] + [6] + [7], límite de la RPA por
expropiaciones ofertado}.
El valor [8] es: 77.843.370,16 euros.
C)
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.
[9]. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT
comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones
de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una
obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los
apartados [1] a [3] y, por tanto, no se incluirá en este.
El valor [9] es: 18.094.329,17 euros.
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10] = ([4] + [8])- [9].
El valor [10] es: 336.371.369,94 euros.
D)
Minoración por expropiaciones.
[11]. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo
la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e
intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25% por omisión del
trámite de información pública).
El valor [11] es: 15.568.504,77 euros.
E)
Total por RPA.
F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes.
[13]. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que
hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es,
justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [13] es: 13.870.598,75 euros.
[14]. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes
expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos
cve: BOE-A-2023-2209
Verificable en https://www.boe.es
Total por RPA [12] = [10] - [11].
El valor [12] es: 320.802.865,17 euros.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11792
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no
tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25% por la omisión
del trámite de información pública pagado por la Administración.
El valor [6] es: 10.032.739,05 euros.
[7]. Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en
sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en
un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección
General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en
virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan
reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del
cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan
sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber
abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que
no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25% por omisión del trámite
de información pública).
El valor [7] es: 8.397.189,04 euros.
[8]. Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5] + [6] + [7] con el
límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.
RPA por expropiaciones [8] = mínimo {[5] + [6] + [7], límite de la RPA por
expropiaciones ofertado}.
El valor [8] es: 77.843.370,16 euros.
C)
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.
[9]. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT
comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones
de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una
obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los
apartados [1] a [3] y, por tanto, no se incluirá en este.
El valor [9] es: 18.094.329,17 euros.
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10] = ([4] + [8])- [9].
El valor [10] es: 336.371.369,94 euros.
D)
Minoración por expropiaciones.
[11]. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo
la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e
intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25% por omisión del
trámite de información pública).
El valor [11] es: 15.568.504,77 euros.
E)
Total por RPA.
F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes.
[13]. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que
hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es,
justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [13] es: 13.870.598,75 euros.
[14]. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes
expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos
cve: BOE-A-2023-2209
Verificable en https://www.boe.es
Total por RPA [12] = [10] - [11].
El valor [12] es: 320.802.865,17 euros.