III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2209)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11791

meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de
reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de
Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.
ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA
Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias
del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:
A)

RPA por obras.

[1]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras
aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se
tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la
amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma
incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la
fecha de inicio de la explotación por SEITT.
El valor 1 es: 277.377.498,83 euros.
[2]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las
modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe
realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el
valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas
modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro
del peaje asociado al nuevo tramo.
El valor [2] es: –755.169,88 euros.
[3]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras
adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al
efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales
aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin
reducción por amortización.
El valor [3] es: 0,00 euros.
[4]. Para determinar la RPA por obras, se compara [1] + [2] + [3] con el límite de la
RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2] + [3], y se toma el mínimo. RPA
por obras [4] = mínimo {[1] + [2] + [3], límite RPA por obras ofertado + [2] + [3]}
El valor [4] es: 276.622.328,95 euros.
RPA por expropiaciones.

[5]. Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización,
cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la
amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la
explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de
inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el
concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes
debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25% por la omisión del trámite de
información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión pero sin
sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no
tienen la consideración de inversión (costas procesales).
El valor [5] es: 59.413.442,07 euros.
[6]. Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización.
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro
de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los
conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan

cve: BOE-A-2023-2209
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B)