III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2209)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11793
urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [14] es: 0,00 euros.
G)
Primera resolución de determinación de la RPA.
Importe que se retiene provisionalmente: [13] + [14].
El importe que se retiene provisionalmente es de 13.870.598,75 euros.
Importe que se abona a cuenta [15] = [12] – ([13] + [14]).
El valor [15] es: 306.932.266,42 euros.
Se pagará [15] en los sesenta días siguientes a la fecha en que se dicte la
resolución.
A esta última cantidad se sumará el interés correspondiente por retraso en la
determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se
acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede
determinada. El tipo de interés aplicable será el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, actualmente del 8%.
Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de
concesión, el Estado dispone de un plazo de sesenta días para abonar el importe que
proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por
retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable será el de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis
meses siguientes a la primera resolución y con la liquidación complementaria de las
situaciones pendientes.
Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
No procede el cálculo de [16] en esta resolución.
Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
No procede el cálculo de [17] en esta resolución.
J)
Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].
No procede el cálculo de [18] en esta resolución.
K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que
establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2209
Verificable en https://www.boe.es
I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses
siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las
situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no
se han determinado.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11793
urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios
(estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [14] es: 0,00 euros.
G)
Primera resolución de determinación de la RPA.
Importe que se retiene provisionalmente: [13] + [14].
El importe que se retiene provisionalmente es de 13.870.598,75 euros.
Importe que se abona a cuenta [15] = [12] – ([13] + [14]).
El valor [15] es: 306.932.266,42 euros.
Se pagará [15] en los sesenta días siguientes a la fecha en que se dicte la
resolución.
A esta última cantidad se sumará el interés correspondiente por retraso en la
determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se
acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede
determinada. El tipo de interés aplicable será el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, actualmente del 8%.
Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de
concesión, el Estado dispone de un plazo de sesenta días para abonar el importe que
proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por
retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable será el de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis
meses siguientes a la primera resolución y con la liquidación complementaria de las
situaciones pendientes.
Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
No procede el cálculo de [16] en esta resolución.
Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
No procede el cálculo de [17] en esta resolución.
J)
Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].
No procede el cálculo de [18] en esta resolución.
K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que
establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.
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cve: BOE-A-2023-2209
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I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses
siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las
situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no
se han determinado.