III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2209)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11788
RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y
elaborando un único documento que pudiera ser utilizado para dictar todos los nuevos
acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía
del Estado con fecha 31 de marzo de 2022 y remitido a la Dirección General de
Carreteras, con fecha 6 de abril de 2022, con objeto de su consideración en las futuras
resoluciones de liquidación.
Con fecha de 12 de julio de 2022, la Dirección General de Carreteras remite a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, nueva valoración de la RPA, a los efectos de dictar la primera resolución.
El 22 de julio de 2022 se sometió nuevamente el expediente al trámite de información
pública. Dicho plazo había sido suspendido por lo que correspondería su reapertura
pero, dadas las circunstancias acaecidas, y para no perjudicar los derechos de los
interesados en la tramitación del procedimiento administrativo, se acordó iniciar
nuevamente el mismo con el plazo máximo establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El 19 de agosto de 2022, Deutsche Bank AG London Branch presentó alegaciones.
El 6 de septiembre de 2022 los acreedores financieros presentaron alegaciones.
El 16 de septiembre de 2022, se recibieron las alegaciones de la administración
concursal.
Con fecha de 19 de septiembre de 2022, se remitieron a la Dirección General de
Carreteras, así como a la SEITT, todas las alegaciones recibidas a los efectos de su
consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.
Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso
las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.
En sus alegaciones la sociedad Deutsche Bank cuestionaba que el cálculo de
intereses que contenía la primera resolución no se adaptaba a lo que las sentencias del
Tribunal Supremo señalaban al respecto. Una vez analizada la cuestión, se ha
modificado el criterio que se estableció en el procedimiento que se ha seguido para la
determinación de la RPA en lo que al cálculo de interés de demora se refiere, en el
«Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA», habiendo sido
informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 1 de diciembre de 2022.
El 12 de diciembre de 2022, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las
alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido
informado favorablemente con fecha de 14 de diciembre de 2022
Fundamentos jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Ciralsa se rige por la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto) y el pliego de cláusulas generales para la
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en
cve: BOE-A-2023-2209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11788
RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y
elaborando un único documento que pudiera ser utilizado para dictar todos los nuevos
acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía
del Estado con fecha 31 de marzo de 2022 y remitido a la Dirección General de
Carreteras, con fecha 6 de abril de 2022, con objeto de su consideración en las futuras
resoluciones de liquidación.
Con fecha de 12 de julio de 2022, la Dirección General de Carreteras remite a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, nueva valoración de la RPA, a los efectos de dictar la primera resolución.
El 22 de julio de 2022 se sometió nuevamente el expediente al trámite de información
pública. Dicho plazo había sido suspendido por lo que correspondería su reapertura
pero, dadas las circunstancias acaecidas, y para no perjudicar los derechos de los
interesados en la tramitación del procedimiento administrativo, se acordó iniciar
nuevamente el mismo con el plazo máximo establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El 19 de agosto de 2022, Deutsche Bank AG London Branch presentó alegaciones.
El 6 de septiembre de 2022 los acreedores financieros presentaron alegaciones.
El 16 de septiembre de 2022, se recibieron las alegaciones de la administración
concursal.
Con fecha de 19 de septiembre de 2022, se remitieron a la Dirección General de
Carreteras, así como a la SEITT, todas las alegaciones recibidas a los efectos de su
consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.
Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso
las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.
En sus alegaciones la sociedad Deutsche Bank cuestionaba que el cálculo de
intereses que contenía la primera resolución no se adaptaba a lo que las sentencias del
Tribunal Supremo señalaban al respecto. Una vez analizada la cuestión, se ha
modificado el criterio que se estableció en el procedimiento que se ha seguido para la
determinación de la RPA en lo que al cálculo de interés de demora se refiere, en el
«Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA», habiendo sido
informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 1 de diciembre de 2022.
El 12 de diciembre de 2022, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las
alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido
informado favorablemente con fecha de 14 de diciembre de 2022
Fundamentos jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Ciralsa se rige por la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto) y el pliego de cláusulas generales para la
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en
cve: BOE-A-2023-2209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23