III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2209)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

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el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del
capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
“Responsabilidad Patrimonial de la Administración” (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y
adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado
a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el Anexo modificado
del procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que
se desglosan con mayor detalle en el Anexo a este Acuerdo:
A) RPA por obras: 276.622.328,95 euros.
B) RPA por expropiaciones: 77.843.370,16 euros.
C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 336.371.369,94
euros.
D) Minoración por expropiaciones: 15.568.504,77 euros.
E) Total por RPA: 320.802.865,17 euros.
F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes: 13.870.598,75 euros.
G) Primera resolución de determinación de la RPA:
– Importe que se retiene provisionalmente: 13.870.598,75 euros.
– Importe que se abona a cuenta: 306.932.266,42 euros.
Al citado importe que se abone por RPA, debe sumarse el interés por retraso en la
determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se
acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede
determinada (fecha en la que el Consejo de Ministros aprueba este Acuerdo). El tipo de
interés aplicable será el que corresponde en aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales (actualmente, el 8%).
Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de
concesión, la Administración General del Estado dispone de un plazo de sesenta días
para abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida
devengará intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo
de interés aplicable será el ya citado de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los seis meses siguientes a la primera resolución de determinación de RPA, debe
dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación
complementaria de las situaciones pendientes.
Igualmente, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis
meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las
situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no
se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.
En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que era titular
Ciralsa, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y
conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de
autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la
Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias
del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y
número 345/2022, de 16 de marzo de 2022; a propuesta de la Ministra de Transportes,

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