III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2206)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad de Madrid, en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

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anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.

Financiación del convenio.

El presente convenio no tiene contenido económico ni conlleva compromiso de
financiación entre las partes que lo suscriben.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento al objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe el titular
de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá, en primera instancia, los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo,
corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Proponer anualmente el número de plazas reservadas, que serán asignadas
nominalmente a cada niño o niña, los nombres de los centros públicos que imparten
primer ciclo de Educación Infantil y cuantos extremos se consideren oportunos para el
mejor funcionamiento del programa.
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en
el centro penitenciario en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Una copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión de seguimiento se
tendrán que remitir a cada una de las partes firmantes.
7. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que se solicite por
alguna de las partes.
Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las

cve: BOE-A-2023-2206
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.