III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2206)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad de Madrid, en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de educación infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11774

Tercera. Compromisos que asume la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
de Madrid se compromete a facilitar la escolarización de los niños y niñas de primer ciclo
de Educación Infantil, hijos e hijas de internas en Centros Penitenciarios en dicha
Comunidad, en los centros públicos que imparten primer ciclo de Educación infantil que
se acuerden por las partes firmantes del presente convenio.
2. Durante su escolarización, disfrutarán de las ayudas y prestaciones que a tal fin
pueda disponer la Comunidad de Madrid.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades reservará una
plaza vacante por cada grupo de edad en los referidos centros en el proceso ordinario de
admisión.
Si no existieran suficientes vacantes en los centros solicitados, la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades ofertará otras en los centros públicos más
cercanos al solicitado.
4. Si alguna de las madres del alumnado escolarizado al amparo de este convenio
fuera externalizada a lo largo del curso escolar, la plaza que quede libre podrá ser
ocupada por un nuevo alumno o alumna, hijo o hija de interna, en el plazo de cinco días
hábiles. Si transcurridos los mismos no hubiese sido cubierta, la citada plaza se cubrirá
con la lista de alumnos no admitidos de la Escuela.
No obstante, si fuera el caso, el alumno o alumna cuya madre haya sido
externalizada podrá seguir escolarizado hasta la finalización del curso escolar.
Confidencialidad y protección de datos.

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todos los datos relativos a la persona penada y descendientes, debiendo la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades mantener dicha información
en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. Los
datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Educación Infantil,
Primaria y Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Los
datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad dar cumplimiento al objeto de este
convenio, al amparo de la normativa de aplicación.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones

cve: BOE-A-2023-2206
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Cuarta.