III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2233)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, M.P., relativo a la participación española en la feria internacional MIPIM en su edición de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12002
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará integrada dos miembros de cada una de las Partes:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular de la dirección de Proyectos de Invest in Spain; y
● La persona responsable del sector inmobiliario en Invest in Spain.
– Por parte de SEPES:
● La persona titular de la dirección Comercial y de Comunicación; y
● El/la técnico de la dirección Comercial y de Comunicación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Proyecto;
c) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados;
d) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente Convenio;
e) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio; y
f) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea
considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Ambos tendrían voz y voto. Para todo lo no expresamente
regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento
de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).
cve: BOE-A-2023-2233
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12002
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará integrada dos miembros de cada una de las Partes:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular de la dirección de Proyectos de Invest in Spain; y
● La persona responsable del sector inmobiliario en Invest in Spain.
– Por parte de SEPES:
● La persona titular de la dirección Comercial y de Comunicación; y
● El/la técnico de la dirección Comercial y de Comunicación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Proyecto;
c) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados;
d) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente Convenio;
e) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio; y
f) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea
considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Ambos tendrían voz y voto. Para todo lo no expresamente
regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento
de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP).
cve: BOE-A-2023-2233
Verificable en https://www.boe.es
Octava.