III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2233)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, M.P., relativo a la participación española en la feria internacional MIPIM en su edición de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12001

acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP).
La contratación de los productos o servicios necesarios en los que se concreten los
anteriores conceptos de gasto será asumida por ICEX quien elaborará y presentará en la
Comisión de seguimiento una memoria económica detallando el gasto realizado y
adjuntando los documentos justificativos de su pago, con el objeto de que sea aprobada
por las Partes.
Así pues, las aportaciones económicas de SEPES serán desembolsadas en el plazo
máximo de quince (15) días siguientes a cada sesión celebrada por la Comisión de
Seguimiento en la que se hubiera procedido a la justificación y acreditación de los gastos
imputables previamente soportados por ICEX.
Las Partes se comprometen, en relación con sus aportaciones económicas y con los
gastos que puedan realizarse en el marco del Convenio, a cumplir con la legislación
vigente en materia de contratación, blanqueo de capitales y anticorrupción.
Cuarta.

Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 30 de junio
de 2023. El presente Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de ser publicado en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Quinta.

Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española en la feria aparecerán los logotipos de
las instituciones participantes junto con el logotipo de los ministerios a los que las
entidades están adscritas.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.
Propiedad intelectual.

Las Partes son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente
Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir
con los objetivos de este Convenio.

cve: BOE-A-2023-2233
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.