III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2233)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, M.P., relativo a la participación española en la feria internacional MIPIM en su edición de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 12003

Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. No obstante, si cuando concurriera cualquiera de las causas de
resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
Décima. Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias
cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas
que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.
Undécima.

Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se
resolverá por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima. En caso de no ser posible su resolución de forma
amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la
representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que

cve: BOE-A-2023-2233
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.