III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2230)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la utilización de la plataforma web Cartociudad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11975

y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. En el tratamiento de los datos de carácter personal en todos los procedimientos
llevados a cabo por el CMT, este organismo será la entidad «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(RGPD). A su vez el CNIG tendrá la condición de «Encargado del Tratamiento»
En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los datos que
tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad
posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la
Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas sin sobrepasar
el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez,
ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios
para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en el portal
web del Comisionado para el Mercado de Tabacos (https://www.hacienda.gob.es/esES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/hometabacos.aspx ).
Novena.

Transparencia de la actividad pública.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el
contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las
obligaciones económicas convenidas.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia
desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
teniendo una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Modificaciones.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte
inseparable del texto del Convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio
exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Causas de extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.