III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2230)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la utilización de la plataforma web Cartociudad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 11974
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla para llevar a
cabo las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Presidente del CMT.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Conocer de cualesquiera otras cuestiones que las partes propongan para el
correcto desarrollo del objeto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
2. Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de
carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales y confidencialidad de la información.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 11974
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla para llevar a
cabo las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Presidente del CMT.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Conocer de cualesquiera otras cuestiones que las partes propongan para el
correcto desarrollo del objeto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
2. Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de
carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales y confidencialidad de la información.