III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2230)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la utilización de la plataforma web Cartociudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11973

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para
la utilización de los productos y servicios de Cartociudad en el Sistema de Gestión de
Puntos de Venta con Recargo (PVR) y el Sistema de Gestión de Expendedurías de
Tabaco y Timbre del Estado.
Segunda.

Finalidad del convenio.

Las actuaciones contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y CMT
serán:
– Preparación y actualización de la base de datos de Puntos de Venta con Recargo
(PVR) y de la Red de Expendedurías.
– Obtención de las direcciones postales de la Red de Expendedurías y de los PVR.
Este trabajo se realizará mediante la utilización del servicio y/o el cliente (IGN-Search) de
geocodificación de CartoCiudad.
– Desarrollo de un visualizador que permita el cálculo de la distancia de los tres
estancos más cercanos a una dirección dada. Este trabajo se llevará a cabo utilizando la
API (Application Programming Interface) del CNIG.
La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este
Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar.
Tercera. Obligaciones del CNIG.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CNIG entregará al CMT:
– Código fuente del visualizador y del plugin del geocodificación (IGN-Search).
– Breve manual de instrucciones de usuario y de instalación.
Para la realización de este trabajo el CNIG asistirá técnicamente al CMT en la
instalación y puesta en marcha del visualizador.
Cuarta.

Obligaciones del CMT.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CMT se encargará de la
entrega de la base de datos de PVR y de la Red de Expendedurías, así como de la
obtención de las direcciones postales de los PVR y de la Red de Expendedurías.

Tanto el CNIG como el CMT están interesados en la puesta en marcha de los
productos derivados de este Convenio. Por un lado, el CMT utilizará el visualizador
desarrollado para llevar a cabo las funciones que tiene asignada. Por su parte el CNIG,
con esta actuación, promueve la utilización de la API CNIG y de los servicios de la
Infraestructura de Datos Espaciales de España.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el
marco del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Financiación y pago del convenio.