III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2230)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la utilización de la plataforma web Cartociudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11972
de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad,
con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías
avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica
en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico
común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se
establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del
Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el
CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2 d), el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 4 de octubre de 2022.
Tercero.
Que el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (en adelante
CMT) ejerce las competencias de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la
aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva
en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, entre otras la de vigilar para que
los diversos operadores, incluidos los minoristas, actúen en el mercado de tabacos en el
marco que respectivamente les corresponde de acuerdo con la normativa, ejerciendo a
tal fin las facultades de inspección que sean precisas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y
timbre, el Estatuto del organismo autónomo, aprobado por Real Decreto 2668/1998,
de 11 de diciembre, y el resto de normativa que le resulte de aplicación.
Cuarto.
Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas
Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Que es interés de ambas partes colaborar para facilitar la utilización de los conjuntos
de datos y servicios del CNIG, especialmente, aquellos relacionados con las direcciones
postales en los visualizadores y aplicaciones del CMT para el ejercicio de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11972
de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad,
con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías
avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica
en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico
común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se
establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del
Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el
CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2 d), el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 4 de octubre de 2022.
Tercero.
Que el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (en adelante
CMT) ejerce las competencias de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la
aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva
en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, entre otras la de vigilar para que
los diversos operadores, incluidos los minoristas, actúen en el mercado de tabacos en el
marco que respectivamente les corresponde de acuerdo con la normativa, ejerciendo a
tal fin las facultades de inspección que sean precisas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y
timbre, el Estatuto del organismo autónomo, aprobado por Real Decreto 2668/1998,
de 11 de diciembre, y el resto de normativa que le resulte de aplicación.
Cuarto.
Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas
Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Que es interés de ambas partes colaborar para facilitar la utilización de los conjuntos
de datos y servicios del CNIG, especialmente, aquellos relacionados con las direcciones
postales en los visualizadores y aplicaciones del CMT para el ejercicio de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.