III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2230)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la utilización de la plataforma web Cartociudad.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11976

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las
consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los
derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes.
Decimotercera.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-2230
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio electrónicamente.–El
Presidente del O.A. Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.–El
Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García
Asensio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X