III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11864

cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes
áreas básicas de salud por los beneficiarios de las mutualidades.
3. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de
las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las mutualidades.
4. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el
Servicio Madrileño de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo
con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos
por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el Servicio Madrileño de
Salud.
Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con
sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio
Madrileño de Salud de la Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de
beneficiario expedido por aquella mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la
adscripción a una entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada. De estimarse
necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la
personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta.

Compromisos económicos.

1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por
cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en
los municipios recogidos en el anexo I, será la siguiente:
a) 1,26 euros por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad
que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
b) 1,17 euros por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55
años y menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las
mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.
c) 1,07 euros por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad
que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
2. El número de personas adscritas y la cantidad económica mensual se detalla en
el anexo II. La cuantificación se ha realizado por cada mutualidad en función del
respectivo colectivo a 1 de mayo de 2022.
Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertadas con las mutualidades tienen la consideración de
terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que
dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las entidades a
las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones
que estas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas
Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad
de las entidades.

cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.