III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11865
En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de
Salud la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince primeros
días de cada mes, en la cuenta corriente que este indique, haciendo constar como
concepto «Compromisos económicos Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU».
Sexta.
1.
Obligaciones de las partes.
Será obligación de las mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la
periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Madrileño de Salud y a las entidades los textos de
los anexos I y II, para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del
convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava.
2.
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de atención primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el régimen jurídico de convenios del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.
Asimismo, el presente convenio, una vez formalizado, se remitirá a la Asamblea de
Madrid a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicará en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», según establece el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
1. El anexo I podrá ser actualizado para el año 2024 y siguientes, y en su caso para
los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. El anexo II será actualizado para el año 2024 y siguientes con el número de
personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al anexo I.
La cuantificación se realizará por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en
cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las
partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Actualización de anexos.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11865
En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de
Salud la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince primeros
días de cada mes, en la cuenta corriente que este indique, haciendo constar como
concepto «Compromisos económicos Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU».
Sexta.
1.
Obligaciones de las partes.
Será obligación de las mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la
periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Madrileño de Salud y a las entidades los textos de
los anexos I y II, para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del
convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava.
2.
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de atención primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el régimen jurídico de convenios del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.
Asimismo, el presente convenio, una vez formalizado, se remitirá a la Asamblea de
Madrid a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicará en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», según establece el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
1. El anexo I podrá ser actualizado para el año 2024 y siguientes, y en su caso para
los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. El anexo II será actualizado para el año 2024 y siguientes con el número de
personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al anexo I.
La cuantificación se realizará por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en
cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las
partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Actualización de anexos.