III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11863
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas
rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la mutualidad respectiva para
la suscripción de distintos convenios con los servicios públicos de salud competentes por
el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de
residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las
entidades.
Cuarto.
Que el Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios
necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención
primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas mutualidades precisen.
Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia
sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas
zonas rurales en las que estas no disponen de medios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las
correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se
detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de
MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertadas con las referidas mutualidades, que residan en los
municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en el anexo I «Listado de
municipios».
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, los mutualistas y
beneficiarios de las citadas mutualidades que, por razones circunstanciales, se
encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros
correspondientes del Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los
beneficiarios desplazados a los servicios sanitarios. Estos servicios se facturarán al
beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de
adscripción previa reclamación del beneficiario.
Contenido del convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios
sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes centros de atención
primaria o consultorios del Servicio Madrileño de Salud, o a través de los centros
correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto
de los usuarios del sistema público.
Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que
su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable y que se
dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.
2. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de incapacidad temporal en los
modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o
medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los
beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de asistencia sanitaria, en la forma
establecida por esta. Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal,
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11863
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas
rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la mutualidad respectiva para
la suscripción de distintos convenios con los servicios públicos de salud competentes por
el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de
residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las
entidades.
Cuarto.
Que el Servicio Madrileño de Salud, es la única entidad que dispone de los medios
necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención
primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas mutualidades precisen.
Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia
sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas
zonas rurales en las que estas no disponen de medios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las
correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se
detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de
MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertadas con las referidas mutualidades, que residan en los
municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en el anexo I «Listado de
municipios».
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, los mutualistas y
beneficiarios de las citadas mutualidades que, por razones circunstanciales, se
encuentren desplazados en los municipios de referencia. En todo caso, en los centros
correspondientes del Servicio Madrileño de Salud se garantiza el acceso a los
beneficiarios desplazados a los servicios sanitarios. Estos servicios se facturarán al
beneficiario, sin perjuicio de la asunción de estos gastos, en su caso, por la entidad de
adscripción previa reclamación del beneficiario.
Contenido del convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios
sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes centros de atención
primaria o consultorios del Servicio Madrileño de Salud, o a través de los centros
correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto
de los usuarios del sistema público.
Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que
su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable y que se
dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.
2. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de incapacidad temporal en los
modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o
medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los
beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de asistencia sanitaria, en la forma
establecida por esta. Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal,
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.