III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2217)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11862
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud,
nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el
que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud
y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de
mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan
determinadas competencias en materia de convenios.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes
Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la red sanitaria pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con
diversas entidades privadas.
Tercero.
Las citadas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades de seguro de
asistencia sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11862
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud,
nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el
que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud
y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de
mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan
determinadas competencias en materia de convenios.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU en su calidad de gestoras de los citados Regímenes
Especiales de la Seguridad Social, prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la red sanitaria pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con
diversas entidades privadas.
Tercero.
Las citadas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades de seguro de
asistencia sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
cve: BOE-A-2023-2217
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.