III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2213)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11837

Presidencia por parte de las Mutualidades se realizará por el orden en que aparecen
mencionadas en el título de este convenio. En calidad de asesores, con derecho a voz,
podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al
año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las
diferencias que resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, podrán ser
solventadas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de esta Comisión, sin perjuicio
de las competencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el
conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Cuarta.

Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que
lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en
su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se
tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento.
En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y
el SESCAM serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del
convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.
Quinta.

Eficacia, vigencia y causas de extinción.

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá
comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2023-2213
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. El plazo de vigencia es de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo
unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de
cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Este convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
4. El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: