III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2213)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11836

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los
compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Consejería
de Sanidad de Castilla-La Mancha, y MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la gestión de la
prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo
mutualista adscrito al Sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, a través del
Sistema de Información de Receta Electrónica del SESCAM.
Segunda.

Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Sanidad garantizará que la prescripción de medicamentos y
productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de
receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista adscrito al Sistema
sanitario público de Castilla-La Mancha pueda realizarse a través del Sistema de
Información de Receta Electrónica del SESCAM en igualdad de condiciones que al resto
de usuarios, incluido el visado de Inspección.
2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumen la aplicación de los mismos criterios de
indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través del
Sistema de Información de Receta Electrónica del SESCAM, siendo el SESCAM el
obligado a la vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de
los módulos mencionados, así como del cumplimiento de las reglas que se establecen
en esta aplicación de receta electrónica para la dispensación de los medicamentos y
productos sanitarios en las oficinas de farmacia.
3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los
representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas
emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta
Electrónica del SESCAM.
4. La Consejería de Sanidad, a través del SESCAM, por su parte, remitirá
mensualmente a cada entidad un fichero con las dispensaciones electrónicas realizadas
a los pacientes públicos adscritos a cada una de las mismas, con objeto de que éstas
puedan realizar un adecuado control de la facturación de las dispensaciones electrónicas
realizadas a su colectivo. A este respecto, el Sistema de Receta Electrónica
del SESCAM no permite en ningún caso el registro de la dispensación de un
medicamento si no se adecúa a la prescripción y reglas de visado en su caso. Además
únicamente están habilitados para prescribir en dicho Sistema los facultativos
pertenecientes al mismo.
En anexo al presente convenio se establecen la especificaciones técnicas y formato
de los ficheros (uno para cada Mutualidad), así como la descripción de los datos y el
procedimiento de envío seguro.
Seguimiento y evaluación del convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes de la
Consejería de Sanidad, dos de ellos a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente
entre cada una de las dos partes que componen dicha Comisión por periodos anuales,
correspondiendo el primer año a la Consejería de Sanidad. La alternancia de la

cve: BOE-A-2023-2213
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.