III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2213)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11835
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los
medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros
productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean
convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla La Mancha es la responsable de la
ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y
asistencia sanitaria y bajo su dependencia y dirección se encuentra el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM).
En el ejercicio de tales competencias, el SESCAM, presta la asistencia sanitaria a los
titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hayan optado por adscribirse a los
servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la
receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo. En este sentido,
con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre
la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los
medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente
al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la
prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos la
implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo
protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del
Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
La Consejería de Sanidad, dispone de un Sistema de Información de Receta
Electrónica, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público de
Castilla-La Mancha, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que es de interés mutuo para el cumplimiento
de sus respectivos fines suscribir un convenio para la gestión de la prestación
farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista
adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, a través del sistema de
receta electrónica del SESCAM.
cve: BOE-A-2023-2213
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11835
farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con
la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.
Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los
medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros
productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean
convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo
a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su
caso, corresponda.
Cuarto.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla La Mancha es la responsable de la
ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y
asistencia sanitaria y bajo su dependencia y dirección se encuentra el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM).
En el ejercicio de tales competencias, el SESCAM, presta la asistencia sanitaria a los
titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hayan optado por adscribirse a los
servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Quinto.
En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la
receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo. En este sentido,
con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre
la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los
medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente
al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.
A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo
una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y
la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la
prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos la
implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo
protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del
Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
La Consejería de Sanidad, dispone de un Sistema de Información de Receta
Electrónica, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público de
Castilla-La Mancha, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que es de interés mutuo para el cumplimiento
de sus respectivos fines suscribir un convenio para la gestión de la prestación
farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista
adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, a través del sistema de
receta electrónica del SESCAM.
cve: BOE-A-2023-2213
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.