III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-2213)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11834

representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento realizado por
Decreto 70/2019, de 7 de julio (DOCM número 132), y de conformidad por lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de
estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM número 141).
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su Disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.

Tercero.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y
farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios de estos regímenes especiales.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a
los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos,
reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios

cve: BOE-A-2023-2213
Verificable en https://www.boe.es

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio; 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la
atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas
entidades privadas.