III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2229)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fiscalía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11969
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en sus
cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y a los principios generales del derecho.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta.
Octava. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio,
manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de
vigencia.
Asimismo, este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación.
El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior,
seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos [...] que puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponde a la Fiscalía General del Estado las
cve: BOE-A-2023-2229
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11969
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en sus
cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y a los principios generales del derecho.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta.
Octava. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio,
manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de
vigencia.
Asimismo, este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación.
El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior,
seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos [...] que puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponde a la Fiscalía General del Estado las
cve: BOE-A-2023-2229
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.