III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2229)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fiscalía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 11968
Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y defensa nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada esta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y Ministerio Fiscal tienen la consideración de responsables
de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se hará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Cada una de las partes intervinientes se obliga a mantener su correspondiente
registro de actividades de tratamiento. Las partes intervinientes en el convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
cve: BOE-A-2023-2229
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 11968
Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y defensa nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada esta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y Ministerio Fiscal tienen la consideración de responsables
de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se hará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o
cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Cada una de las partes intervinientes se obliga a mantener su correspondiente
registro de actividades de tratamiento. Las partes intervinientes en el convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
cve: BOE-A-2023-2229
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.