III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2229)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fiscalía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11970
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento e invitarle a
abandonar dichas instalaciones.
Décima.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de extinción o resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La solicitud expresa de cualquiera de las partes, notificándolo con tres meses de
antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de los respectivos organismos y, en particular, a las misiones que tienen
encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio
quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que
sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna
por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe
de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Fiscal General del
Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2229
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre
las partes.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11970
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento e invitarle a
abandonar dichas instalaciones.
Décima.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de extinción o resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La solicitud expresa de cualquiera de las partes, notificándolo con tres meses de
antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de los respectivos organismos y, en particular, a las misiones que tienen
encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio
quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que
sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna
por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe
de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Fiscal General del
Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-2229
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre
las partes.