III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2228)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco de Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11962
Cuarta.
Los Licenciatarios no podrán ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá los Licenciatarios vender, transmitir, enajenar ni gravar en
forma alguna el Logo cuyo uso es objeto de la presente Autorización, quedando
asimismo prohibido a los Licenciatarios ceder o subrogar a terceros en la presente
Autorización o en los derechos que se deriven de la misma.
Quinta.
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, los Licenciatarios aceptan esta
Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y exclusivamente, para la cobertura
y con las limitaciones señaladas en esta Autorización. Asimismo, se obligan a no usar el
Logo para las coberturas no incluidas en esta Autorización y a utilizarlo de conformidad
con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
Los Licenciatarios reconocen el mejor derecho del Licenciante para usar el Logo, y
para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste
se encuentre registrado.
Sexta.
La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia que el Convenio a que se
refiere el Exponendo I anterior firmado entre la Fundación Banco Santander y los
Licenciatarios y quedará extinguida a la fecha de finalización de dicho Convenio.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que los Licenciatarios deberán remitir por escrito al Licenciante.
No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver la presente Autorización sin perjuicio de lo establecido en
el referido Convenio, comunicándoselo a la otras partes con 30 (treinta) días de
antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo los Licenciatarios
derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del Acuerdo, los Licenciatarios deberán dejar de utilizar el Logo,
incluido en la presente Autorización. No obstante lo anterior, los Licenciatarios podrán
seguir usando el Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el mismo.
Octava.
1. Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue a
los Licenciatarios una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de
permitir a los Licenciatarios cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables
a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el Acuerdo.
2. Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte de los
Licenciatarios de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no
limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el
buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
cve: BOE-A-2023-2228
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11962
Cuarta.
Los Licenciatarios no podrán ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá los Licenciatarios vender, transmitir, enajenar ni gravar en
forma alguna el Logo cuyo uso es objeto de la presente Autorización, quedando
asimismo prohibido a los Licenciatarios ceder o subrogar a terceros en la presente
Autorización o en los derechos que se deriven de la misma.
Quinta.
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, los Licenciatarios aceptan esta
Autorización de uso y se obliga a usar el Logo, única y exclusivamente, para la cobertura
y con las limitaciones señaladas en esta Autorización. Asimismo, se obligan a no usar el
Logo para las coberturas no incluidas en esta Autorización y a utilizarlo de conformidad
con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
Los Licenciatarios reconocen el mejor derecho del Licenciante para usar el Logo, y
para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que éste
se encuentre registrado.
Sexta.
La presente autorización de uso tendrá la misma vigencia que el Convenio a que se
refiere el Exponendo I anterior firmado entre la Fundación Banco Santander y los
Licenciatarios y quedará extinguida a la fecha de finalización de dicho Convenio.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que los Licenciatarios deberán remitir por escrito al Licenciante.
No obstante lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver la presente Autorización sin perjuicio de lo establecido en
el referido Convenio, comunicándoselo a la otras partes con 30 (treinta) días de
antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo los Licenciatarios
derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del Acuerdo, los Licenciatarios deberán dejar de utilizar el Logo,
incluido en la presente Autorización. No obstante lo anterior, los Licenciatarios podrán
seguir usando el Logo en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el mismo.
Octava.
1. Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue a
los Licenciatarios una licencia limitada para continuar usando el Logo, con el fin de
permitir a los Licenciatarios cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables
a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el Acuerdo.
2. Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte de los
Licenciatarios de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no
limitado al de uso indebido del Logo incluido en la misma, que pudieran comprometer el
buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
cve: BOE-A-2023-2228
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos: