III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2228)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Fundación del Sector Público Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Banco de Santander, para la realización de actividades culturales conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11963

Novena.
Los Licenciatarios asumen la responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran
causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien
licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados
en esta autorización. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado
fehacientemente a las otras Partes.
Undécima.
Si durante la vigencia de la presente Autorización se detecta una infracción a los
derechos del Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, los
Licenciatarios, inmediatamente tengan conocimiento de ello, y siempre antes de
transcurridos 7 días naturales, lo notificarán por escrito al Licenciante exponiendo los
hechos razonablemente detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a
decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, los Licenciatarios no iniciarán acción o procedimiento alguno o
reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del
presunto ilícito.
Los Licenciatarios se comprometen a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida
de lo posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o
reclamación respecto al uso indebido del Logo por parte un tercero.
Decimotercera.
La presente Autorización se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la
legislación de España.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese
corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la
ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento de la presente Autorización a
los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.
Decimocuarta.
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, la presente Autorización con sus
anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única
documentación válida del Acuerdo entre las Partes en relación con su objeto, por lo que
no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente
incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio, la presente Autorización sustituye a
todas las autorizaciones de uso que hubieran formalizado las partes con relación a la
Marca y el Logo, con anterioridad a la presente Autorización, que quedarán sin vigor ni
efecto desde la fecha señalada en el encabezamiento.
Decimosexta.
La presente autorización podrá ser alterada, modificada o ampliada, sólo mediante
documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.

cve: BOE-A-2023-2228
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.