III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12013
"Estimación de uso". La Agencia Tributaria y la SGAD dispondrán de un plazo de un
mes desde la presentación para otorgar su conformidad.
Se entenderá rechazada la Estimación de uso si la misma no es objeto de
contestación transcurrido el plazo de un mes.
La falta de presentación de este documento en plazo supondrá la suspensión
de la impresión durante la siguiente anualidad.
No obstante, si durante el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga le
surgieran al organismo emisor nuevas necesidades de notificación o comunicación
resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con
antelación en el documento "Estimación de uso" correspondiente a cada
anualidad, y la Agencia Tributaria y la SGAD tuvieran capacidad suficiente, el
organismo emisor deberá cumplimentar el documento de "Estimación de uso",
conforme al modelo previsto en el anexo IV.
En particular, el organismo emisor remitirá propuesta de modificación del
documento a la Agencia Tributaria y a la SGAD, que contarán con un plazo de 15
días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la
capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición, y
para analizar la planificación de uso de la plataforma Notific@ respectivamente, y
así responder al organismo emisor que ha formulado la propuesta.
En caso de que la Agencia Tributaria y la SGAD manifiesten la conformidad a
dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a
ese incremento se añadirá a la cuantía de contribución correspondiente al
siguiente pago.
Se entenderá rechazada la propuesta realizada por el organismo emisor si la
misma no es objeto de contestación por la Agencia Tributaria y la SGAD
transcurrido el plazo de quince días contado desde la recepción de la misma. En
este caso, el organismo emisor podrá acudir a otras entidades públicas o privadas
para la prestación de esos servicios.»
Octavo. Modificación de la cláusula novena.
Se suprimen los párrafos tercero y cuarto de la cláusula novena del Convenio, que
pasan a ser los párrafos primero y segundo de la cláusula octava con la redacción dada
por la presente Adenda.
Noveno. Modificación del Anexo II del Convenio.
Se modifica el Anexo II del Convenio, que queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Contribución económica
1.
Aspectos generales
Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una
transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían
correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de
los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la
Agencia Tributaria.
Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en
lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.
cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12013
"Estimación de uso". La Agencia Tributaria y la SGAD dispondrán de un plazo de un
mes desde la presentación para otorgar su conformidad.
Se entenderá rechazada la Estimación de uso si la misma no es objeto de
contestación transcurrido el plazo de un mes.
La falta de presentación de este documento en plazo supondrá la suspensión
de la impresión durante la siguiente anualidad.
No obstante, si durante el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga le
surgieran al organismo emisor nuevas necesidades de notificación o comunicación
resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con
antelación en el documento "Estimación de uso" correspondiente a cada
anualidad, y la Agencia Tributaria y la SGAD tuvieran capacidad suficiente, el
organismo emisor deberá cumplimentar el documento de "Estimación de uso",
conforme al modelo previsto en el anexo IV.
En particular, el organismo emisor remitirá propuesta de modificación del
documento a la Agencia Tributaria y a la SGAD, que contarán con un plazo de 15
días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la
capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición, y
para analizar la planificación de uso de la plataforma Notific@ respectivamente, y
así responder al organismo emisor que ha formulado la propuesta.
En caso de que la Agencia Tributaria y la SGAD manifiesten la conformidad a
dicha propuesta, la cuantía de la contraprestación económica correspondiente a
ese incremento se añadirá a la cuantía de contribución correspondiente al
siguiente pago.
Se entenderá rechazada la propuesta realizada por el organismo emisor si la
misma no es objeto de contestación por la Agencia Tributaria y la SGAD
transcurrido el plazo de quince días contado desde la recepción de la misma. En
este caso, el organismo emisor podrá acudir a otras entidades públicas o privadas
para la prestación de esos servicios.»
Octavo. Modificación de la cláusula novena.
Se suprimen los párrafos tercero y cuarto de la cláusula novena del Convenio, que
pasan a ser los párrafos primero y segundo de la cláusula octava con la redacción dada
por la presente Adenda.
Noveno. Modificación del Anexo II del Convenio.
Se modifica el Anexo II del Convenio, que queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Contribución económica
1.
Aspectos generales
Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una
transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían
correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de
los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la
Agencia Tributaria.
Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en
lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.
cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23