III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12012
que señale la Agencia Tributaria. Dicho ingreso podrá generar crédito en el
presupuesto de la Agencia Tributaria.
La cuantía de la contraprestación económica a realizar se fijará de acuerdo
con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento
"Estimación de uso" anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de
los costes con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II
de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán
satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo
emisor.
El organismo emisor ingresará, en concepto de "anticipo por las operaciones
preparatorias", el 10% de la cantidad fijada en el documento "Estimación de uso"
para el año, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la Agencia
Tributaria y la SGAD al documento "Estimación de uso", tal como prevé el
artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La contraprestación económica se realizará en función del "uso efectivo" que
el organismo emisor realice. A estos efectos, la Agencia Tributaria remitirá al
organismo emisor, al final de cada año natural, un estado de situación donde se
establecerá el coste incurrido por el organismo emisor correspondiente al citado
periodo. El organismo emisor deberá realizar el ingreso correspondiente en el
plazo máximo de un mes desde la recepción del estado de situación.
En el estado de situación se descontará la cuantía ingresada por el organismo
emisor en concepto de "anticipo por las operaciones preparatorias" para el año
correspondiente.
En ambos supuestos, el inicio de las labores de impresión quedará
condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.
Anualmente, se determinará a través de la Comisión de seguimiento si
procede la actualización del anexo II y, en tal caso, se tramitará la correspondiente
adenda modificativa.»
Sexto.
Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Séptima. Consecuencias del incumplimiento.
Séptimo.
Modificación de la cláusula octava.
Se modifica la cláusula octava del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Octava. Documento de "Estimación de uso".
Para cada anualidad, con la suficiente antelación y como máximo en el mes de
noviembre de cada ejercicio, el organismo emisor deberá cumplimentar el anexo IV
cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto
en la cláusula anterior o incumplir las obligaciones del organismo señaladas en la
cláusula quinta c), la Agencia Tributaria y la SGAD suspenderán los servicios
objeto de este Convenio. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria y
la SGAD se comprometen a ultimar el proceso respecto de todas aquellas
notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.
2. El incumplimiento de la contribución económica por el organismo emisor
se comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, que
decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
3. En caso de persistir el incumplimiento podrá entenderse resuelto el
Convenio en relación con el organismo incumplidor, sin perjuicio en lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12012
que señale la Agencia Tributaria. Dicho ingreso podrá generar crédito en el
presupuesto de la Agencia Tributaria.
La cuantía de la contraprestación económica a realizar se fijará de acuerdo
con el volumen de notificaciones o comunicaciones estimado en el documento
"Estimación de uso" anexo a este Convenio (anexo IV) y de la determinación de
los costes con base a los elementos identificativos que se recogen en el anexo II
de este Convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán
satisfechos al operador que presta dicho servicio directamente por el organismo
emisor.
El organismo emisor ingresará, en concepto de "anticipo por las operaciones
preparatorias", el 10% de la cantidad fijada en el documento "Estimación de uso"
para el año, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la Agencia
Tributaria y la SGAD al documento "Estimación de uso", tal como prevé el
artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La contraprestación económica se realizará en función del "uso efectivo" que
el organismo emisor realice. A estos efectos, la Agencia Tributaria remitirá al
organismo emisor, al final de cada año natural, un estado de situación donde se
establecerá el coste incurrido por el organismo emisor correspondiente al citado
periodo. El organismo emisor deberá realizar el ingreso correspondiente en el
plazo máximo de un mes desde la recepción del estado de situación.
En el estado de situación se descontará la cuantía ingresada por el organismo
emisor en concepto de "anticipo por las operaciones preparatorias" para el año
correspondiente.
En ambos supuestos, el inicio de las labores de impresión quedará
condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.
Anualmente, se determinará a través de la Comisión de seguimiento si
procede la actualización del anexo II y, en tal caso, se tramitará la correspondiente
adenda modificativa.»
Sexto.
Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Séptima. Consecuencias del incumplimiento.
Séptimo.
Modificación de la cláusula octava.
Se modifica la cláusula octava del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Octava. Documento de "Estimación de uso".
Para cada anualidad, con la suficiente antelación y como máximo en el mes de
noviembre de cada ejercicio, el organismo emisor deberá cumplimentar el anexo IV
cve: BOE-A-2023-2234
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1. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto
en la cláusula anterior o incumplir las obligaciones del organismo señaladas en la
cláusula quinta c), la Agencia Tributaria y la SGAD suspenderán los servicios
objeto de este Convenio. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria y
la SGAD se comprometen a ultimar el proceso respecto de todas aquellas
notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.
2. El incumplimiento de la contribución económica por el organismo emisor
se comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, que
decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
3. En caso de persistir el incumplimiento podrá entenderse resuelto el
Convenio en relación con el organismo incumplidor, sin perjuicio en lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»