III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 12011
Modificación de la cláusula sexta.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Sexta. Régimen económico.
1. Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio
con sus propios medios.
2. La contraprestación económica por parte de los organismos emisores que
se adhieran se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo indicarse en el anexo III "Documento de adhesión al
Convenio" si la contraprestación económica a realizar por el organismo emisor se
hará efectiva a través de la correspondiente transferencia de crédito al
presupuesto de la Agencia Tributaria o mediante el correspondiente ingreso en la
cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria, que podrá generar crédito en su
presupuesto:
Con carácter general, el organismo emisor hará efectiva la contraprestación
económica que resulte del presente Convenio mediante la realización de la
correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria,
siendo la aplicación del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria en la que
se genere el crédito la 15.302.932A.221.99 "Otros suministros". Se realizará una
única transferencia de crédito por cada organismo emisor. La cuantía de la
transferencia de crédito se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o
comunicaciones estimado en el documento "Estimación de uso" anexo a este
Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes con base a los elementos
identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos
correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta
dicho servicio directamente por el organismo emisor.
El organismo emisor dispone de dos meses, desde la conformidad de la
Agencia Tributaria y la SGAD al documento "Estimación de uso", para autorizar la
transferencia de crédito, circunstancia que habrá de ser comunicada a la Agencia
Tributaria
Dicha contraprestación económica se realizará por periodos anuales (de enero
a diciembre). Para poder regularizar los importes entre la estimación y el uso
efectivo del servicio, la Agencia Tributaria enviará a final de año un estado de
situación. Si al final del año, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera
superior al coste real incurrido por el organismo emisor, en la siguiente anualidad
esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia
correspondiente al siguiente año. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la
Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por el organismo emisor, en
la siguiente anualidad esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la
transferencia correspondiente al siguiente año
El organismo emisor dispone de dos meses, desde la fecha de recepción del
estado de situación, para autorizar la transferencia de crédito, circunstancia que
habrá de ser comunicada a la Agencia Tributaria.
b) Ingreso en cuenta corriente titularidad de la Agencia Tributaria:
Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que no es posible hacer
efectiva la contraprestación económica derivada del presente Convenio mediante
la realización de la correspondiente transferencia de crédito, de acuerdo con el
régimen presupuestario aplicable, el organismo emisor hará efectiva la
correspondiente contraprestación económica mediante un ingreso en la cuenta
cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es
a) Transferencia de crédito:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 12011
Modificación de la cláusula sexta.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que queda redactada como sigue:
«Sexta. Régimen económico.
1. Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio
con sus propios medios.
2. La contraprestación económica por parte de los organismos emisores que
se adhieran se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo indicarse en el anexo III "Documento de adhesión al
Convenio" si la contraprestación económica a realizar por el organismo emisor se
hará efectiva a través de la correspondiente transferencia de crédito al
presupuesto de la Agencia Tributaria o mediante el correspondiente ingreso en la
cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria, que podrá generar crédito en su
presupuesto:
Con carácter general, el organismo emisor hará efectiva la contraprestación
económica que resulte del presente Convenio mediante la realización de la
correspondiente transferencia de crédito al presupuesto de la Agencia Tributaria,
siendo la aplicación del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria en la que
se genere el crédito la 15.302.932A.221.99 "Otros suministros". Se realizará una
única transferencia de crédito por cada organismo emisor. La cuantía de la
transferencia de crédito se fijará de acuerdo con el volumen de notificaciones o
comunicaciones estimado en el documento "Estimación de uso" anexo a este
Convenio (anexo IV) y de la determinación de los costes con base a los elementos
identificativos que se recogen en el anexo II de este Convenio. Los gastos
correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta
dicho servicio directamente por el organismo emisor.
El organismo emisor dispone de dos meses, desde la conformidad de la
Agencia Tributaria y la SGAD al documento "Estimación de uso", para autorizar la
transferencia de crédito, circunstancia que habrá de ser comunicada a la Agencia
Tributaria
Dicha contraprestación económica se realizará por periodos anuales (de enero
a diciembre). Para poder regularizar los importes entre la estimación y el uso
efectivo del servicio, la Agencia Tributaria enviará a final de año un estado de
situación. Si al final del año, la cantidad transferida a la Agencia Tributaria fuera
superior al coste real incurrido por el organismo emisor, en la siguiente anualidad
esta cuantía sobrante se descontará a la hora de realizar la transferencia
correspondiente al siguiente año. Si, por el contrario, la cantidad transferida a la
Agencia Tributaria fuera inferior al coste real incurrido por el organismo emisor, en
la siguiente anualidad esta cuantía faltante se añadirá a la cuantía de la
transferencia correspondiente al siguiente año
El organismo emisor dispone de dos meses, desde la fecha de recepción del
estado de situación, para autorizar la transferencia de crédito, circunstancia que
habrá de ser comunicada a la Agencia Tributaria.
b) Ingreso en cuenta corriente titularidad de la Agencia Tributaria:
Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que no es posible hacer
efectiva la contraprestación económica derivada del presente Convenio mediante
la realización de la correspondiente transferencia de crédito, de acuerdo con el
régimen presupuestario aplicable, el organismo emisor hará efectiva la
correspondiente contraprestación económica mediante un ingreso en la cuenta
cve: BOE-A-2023-2234
Verificable en https://www.boe.es
a) Transferencia de crédito: