III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-2234)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la prestación del servicio compartido de gestión de notificaciones y comunicaciones a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12010

responsabilidad del organismo emisor cualquier cuestión que se haya originado
como consecuencia de la falta de actualización de estos datos por el cauce
habilitado al efecto.
4.º Realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de
Notific@, salvo en el caso de que surgieran nuevas necesidades de notificación o
comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido
preverse con antelación en el documento "Estimación de uso" y éstas no puedan
ser atendidas por la SGAD o por el CIE de la Agencia Tributaria o por ambas,
supuestos éstos en los que el organismo emisor podrá acudir a otra entidad
pública o privada para la prestación de esos servicios. A estos efectos, se
entenderá rechazada la solicitud referente a una necesidad de uso sobrevenida
realizada por el organismo emisor si la misma no es objeto de contestación
transcurrido el plazo de quince días naturales previsto en la cláusula octava del
presente Convenio.
5.º Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por
Notific@.
6.º Atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen
desde la SGAD por no ser de tipo técnico.
7.º Efectuar el pago de la contraprestación económica a la Agencia Tributaria
de los costes CIE, derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/
notificaciones en soporte papel, en los plazos señalados, de conformidad con lo
establecido en la cláusula sexta de este Convenio.
8.º Efectuar el pago al operador postal que preste el servicio de los gastos
que se deriven.
9.º Garantizar que las unidades emisoras cumplen los siguientes requisitos
que se citan a continuación antes de ser autorizadas, y velar por que los sigan
cumpliendo mientras estén autorizadas:
i. Estar dadas de alta en Notific@ a través de los formularios y
procedimientos establecidos al efecto.
ii. Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por
Notific@. Estos requisitos serán publicados en el Centro de Transferencia
Tecnológica-CTT de la Administración General del Estado.
iii. Mantener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la sincronización del
estado de sus notificaciones y comunicaciones entre Notific@ y los sistemas de su
responsabilidad o las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas, en caso
de que se realice una integración con la sede electrónica o sede electrónica
asociada.
iv. Mantener actualizados los datos referentes a su unidad, su integración,
responsables técnicos y funcionales y del conjunto de usuarios que actúen dentro
de su ámbito.
v. Realizar todas sus notificaciones y comunicaciones a través de Notific@,
salvo en el caso de que surgieran nuevas necesidades de notificación o
comunicación, en cuyo caso se procederá tal y como establece el Convenio.
vi. Atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen
desde la SGAD o la Agencia Tributaria para las cuales se requiera su intervención
para su resolución.
vii. Facilitar la información de su estimación de uso del servicio de manera
individualizada para cada anualidad, si fuera requerido por parte de la Agencia
Tributaria o de la SGAD.»

cve: BOE-A-2023-2234
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Núm. 23